República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Expediente: 10581.-
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: ELEONORA ELENA GUZMAN Y JONAS CEN GONZALEZ
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos ELEONORA ELENA GUZMAN Y JONAS CEN GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. V-19.085.764 y V-15.253.963, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 01 de marzo de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, se aprobó y homologó el convenimiento celebrado por los ciudadanos ELEONORA ELENA GUZMAN Y JONAS CEN GONZALEZ, ya identificados, y se libró boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 24 de mayo de 2007, el alguacil de éste despacho consigno boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 18 de mayo de 2007.-

En diligencia de fecha 03 de julio de 2007, la ciudadana ELEONORA ELENA GUZMAN, titular de la cedula de identidad No. V-19.085.764, debidamente asistida, solicita la ejecución voluntaria de la sentencia que aprobó y homologó el convenimiento de manutención, suscrito en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

Mediante auto de fecha 04 de julio de 2007, fue puesta en estado de ejecución voluntaria, la sentencia interlocutoria No. 189, de fecha 24 de mayo de 2007, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del ciudadano JONAS CEN GONZALEZ.-

En fecha 16 de octubre de 2007, el alguacil de este despacho consigno a las actas la boleta de notificación del ciudadano JONAS CEN GONZALEZ.-

Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2009, la ciudadana ELEONORA ELENA GUZMAN, debidamente asistida, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia que aprobó y homologó el convenimiento de manutención suscrito en beneficio del niño de autos.-

Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal.

PARTE MOTIVA

Según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la Ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con sus menores hijos, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana ELEONORA ELENA GUZMAN, en relación al incumplimiento del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Idelfonso Vasquez, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem, éste Tribunal resuelve poner en Estado de Ejecución Forzosa la sentencia interlocutoria No. 189, de fecha 24 de mayo de 2008, procediendo a realizar los cálculos matemáticos, desglosándolos de la siguiente forma:

En relación a la obligación de manutención, el progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales. En tal sentido, a partir del mes de febrero de 2007, fecha en la cual se suscribió el convenimiento, hasta el mes de abril del año en curso, han transcurrido veintiséis (26) meses calendarios, por lo que el ciudadano JONAS CEN GONZALEZ, debió cancelar por éste concepto la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.800,oo).-

En lo que respecta, al rubro escolar, que involucra uniformes escolares y mensualidades, así como los gastos médicos y medicinas, y gastos de vestido y calzado alusivos a la época decembrina, éste Juzgador asevera que no es posible realizar la ejecución de tales rubros, por cuanto en el lapso probatorio correspondiente la parte interesada no consignó las facturas y recaudos necesarios, que evidenciaran los gastos realizados por dichos conceptos.-

En razón de los antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades a cancelar por el ciudadano JONAS CEN GONZALEZ, son SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.800,oo).-

Por cuanto el progenitor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de éste fallo. Así se declara.-

Ahora bien, por cuanto de las actas no se evidencia que el ciudadano JONAS CEN GONZALEZ, preste labores de servicio en condición de dependencia o de forma independiente, éste Tribunal de conformidad con el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil el cual cita textualmente: “Si la condena hubiere recaído sobre cantidad liquida de dinero, el Juez mandara embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad…”, en consecuencia se decreta: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un vehiculo placa: VAI-04E; serial de carrocería: 626NIA02605; serial de motor: FS849944; marca: mazda; modelo 626LA3; año: 1996; color: gris; clase: automóvil; tipo sedan; uso particular propiedad del mencionado ciudadano, hasta alcanzar la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.600,oo), que es el doble de la cantidad del dinero adeudada, a tal efecto se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que sea ejecutado el presente decreto, en consecuencia se ordena librar despacho de comisión. Por los fundamentos antes expuestos éste sentenciador considera que la presente solicitud de ejecución forzosa ha prosperado en derecho. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por la ciudadana ELEONORA ELENA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-19.085.764, en contra del ciudadano JONAS CEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-15.253.963, en beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

b) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un vehiculo placa: VAI-04E; serial de carrocería: 626NIA02605; serial de motor: FS849944; marca: mazda; modelo 626LA3; año: 1996; color: gris; clase: automóvil; tipo sedan; uso particular propiedad del mencionado del ciudadano JONAS CEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-15.253.963, hasta alcanzar la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.600,oo) que es el doble de la cantidad del dinero adeudado.-

c) OFÍCIESE al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirva ejecutar la medida decretada, otorgándole facultades para designar depositaria judicial para el resguardo del mencionado vehiculo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de abril de 2009. Años: ciento noventa y nueve (199º) de la Independencia y ciento cincuenta (150º) de la Federación.-
El Juez Unipersonal Nº 04


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No89, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por éste Tribunal durante el presente mes del año 2.009, y se oficio bajo el No. 09-1341.-

La Secretaria
Exp. 10581
MBR/ lmsm