REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03248
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: TAHIS CEDEÑO DE VALLADARES
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana TAHIS DEL PILAR CEDEÑO DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.695.545 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo, asistida por la abogada GABRIELA OSORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.044; solicitando se le declare en su condición de cónyuge al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a las ciudadanas SUSANA LORENA VALLADARES RUIZ Y PATRICIA CAROLINA VALLADARES RUIZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSE VALLADARES SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.659.159 fallecido ab-intestato el día 17 de enero de 2009.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión del adolescente de autos.-



PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 18 emanada del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 789 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y las ciudadanas PATRICIA CAROLINA VALLADARES RUIZ, signada con el N° 455 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; SUSANA LORENA VALLADARES RUIZ, signada con el N° 2.020 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Tahis Cedeño y el causante, signada con el N° 364 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MERCEDES DE JESUS PINEDA DE CUBA, HENRY DAVID CUBA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.929.417 y 3.461.294 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos SUSANA LORENA VALLADARES RUIZ, PATRICIA CAROLINA VALLADARES RUIZ y TAHIS DEL PILAR CEDEÑO DE VALLADARES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSE VALLADARES SANCHEZ. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos SUSANA LORENA VALLADARES RUIZ, PATRICIA CAROLINA VALLADARES RUIZ y TAHIS DEL PILAR CEDEÑO DE VALLADARES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSE VALLADARES SANCHEZ, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 20 días del mes de abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 62. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia