REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
EXPEDIENTE: 03048
SOLICITANTES: RAFAEL CHACIN Y JANET ATENCIO
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE
CON RESERVA DE USUFRUCTO
ADOLESCENTE: (se omite el nombre por razón de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos RAFAEL ANGEL CHACIN Y JANET COROMOTO ATENCIO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.151.548 y V-7.801.330 y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; actuando como representante legal de la adolescente (se omite el nombre por razón de confidencialidad), asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.942; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR a favor de la adolescente (se omite el nombre por razón de confidencialidad), con RESERVA DE USUFRUCTO en relación con los ciudadanos RAFAEL ANGEL CHACIN Y JANET COROMOTO ATENCIO PETIT, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre un inmueble constituido por una casa de habitación signada con el N° 43-177, ubicada en la calle 165 de la urbanización Coromoto, situada en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia; construida sobre un terreno propio que tiene una superficie de cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (448,28 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: calle 165 (antes avenida 5 de la urbanización y mide quince metros (15 mts); SUR: Parcela N° 41 y mide quince metros (15mts); ESTE: parcela N° 19 de la urbanización y mide treinta metros (30mts); OESTE: Parcela N° 17 de la urbanización y mide treinta metros (30mts); debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 1993, bajo el Nº 1, Tomo 14, Protocolo 1º.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2008, este Tribunal de Protección le dio entrada y curso de Ley a la presente solicitud ordenándose: 1) Consignar Certificación de Gravamen del inmueble que se pretende comprar, y copia certificada del documento de propiedad del mismo; 2) oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3) Se designa a la ciudadana ARLINDA COROMOTO FABELO ATENCIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.434.366, como Curador Especial para que represente a la adolescente Albelina Coromoto Chacín Atencio, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; a quien se ordeno notificar, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de Ley; 4) Se insto a consignar Proyecto de Compra, indicando el monto por el cual se pretende comprar el inmueble; 5) Notificar al Fiscal Especial del Ministerio Público, con competencia en materia de protección, de la iniciación del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez cumplidos con los requisitos exigidos, emita su opinión conforme al artículo 267 y 269 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2008 la ciudadana Janet Coromoto Atencio Petit, consignó documento de propiedad del inmueble y copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
En la misma fecha la ciudadana Arlinda Coromoto Fabelo Atencio, se dio por notificada de la designación recaída en su persona, como Curador Especial, manifestando su aceptación a la designación, jurando cumplir con los deberes inherentes al caso.
En fecha 06 de noviembre de 2008 comparece ante este Tribunal la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los fines de que sea escuchada su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La misma manifestó estar de acuerdo que sus padres pongan a su nombre y el de su hermano, la casa donde actualmente están viviendo.
Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2009 la ciudadana Janet Atencio Petit, consignó Proyecto de Compra por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo); y Certificación de Gravamen, del inmueble cuya autorización se solicitó.
En fecha 16 de febrero de 2009, se consignó en actas la Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público.
En fecha 31 de Marzo de 2009 la abogada Nereida Hernández Lobo, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Esta Representación Fiscal emite opinión favorable en la presente solicitud, visto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.
CONSTA EN ACTAS:
• Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada bajo el N° 309 de los libros de nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Documento de propiedad y certificación de gravamen del inmueble objeto de esta operación, ésta última expedida por el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de auto.-
PARTE MOTIVA
Lo alegado por los ciudadanos Rafael Chacin y Janet Atencio, en la decisión de que su adolescente hija compre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el inmueble antes descrito; es por cuanto constituye un beneficio para el futuro de la adolescente de autos, aunque la referida compra se realizaría con reserva de usufructo a favor de sus progenitores, esto no sería perjudicial para la misma, pues le garantiza un hogar estable hasta que la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), adquiera la mayoría de edad y aún así, no perjudicaría su patrimonio por cuanto el mismo se incrementaría. Considerando este Tribunal que la operación que se pretende realizar favorece a todas luces los intereses de la adolescente de autos; razones éstas que aunadas a la opinión favorable de la Fiscal inserta en actas, constituyen a juicio de este Tribunal los elementos que le dan el cariz de evidente necesidad y utilidad a la operación que se pretende realizar a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE, a la ciudadana ARLINDA COROMOTO FABELO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.434.366; para que actuando en su carácter de Curador Especial de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), COMPRE el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y poción sobre el inmueble identificado en la primera parte de esta resolución por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), con RESERVA DE USUFRUCTO en relación con los ciudadanos RAFAEL ANGEL CHACIN Y JANET COROMOTO ATENCIO PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.151.548 y V-7.801.330.-
Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de la presente resolución.-
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.-
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de COMPRA a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida; remitiendo a este Tribunal constancia de haberse efectuado dicha operación. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguese los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 02 días del mes de abril de Dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 9:52 a.m. SE LEYO, PUBLICO Y REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIA DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 14. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
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