Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 15088
Causa: Divorcio Ordinário
Demandante: KATY JOSEFINA VILORIA MÉNDEZ
Demandado: VINÍCIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA
Adolescente: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

En fecha 30 de marzo de 2009, fue recibida la anterior demanda de Divorcio Ordinario del órgano distribuidor, enunciada por la ciudadana KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.702.954, asistida por la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.848, en contra del ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.603.085.-

En fecha 02 de abril de 2009, se procedió a darle entrada a la presente solicitud.-
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:

Articulo 341 Código de procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

Ahora bien, por cuanto se evidencia en el contenido de la demanda, que no se encuentra estampada la firma de la ciudadana KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ, arriba identificada, así como tampoco se encontraba a firma de la abogada asistente, que avale su consentimiento para la suscripción de la referida demanda, motivo por el cual este Tribunal considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio Ordinario, presentada por la ciudadana KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.702.954, incoada en contra del ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, titular de la cedula de identidad No. V-7.603.085.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de abril de 2009.- Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se anoto la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Interlocutoria signado bajo el N° 12.-
La Secretaria
MBR/angélica
Exp. N° 15088