REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ U NIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03236
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: MARIA ELENA VILCHEZ
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA VILCHEZ, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.468.310 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.764, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, sobre la cuota parte que le corresponde a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA y cualquier otra cantidad dejadas al fallecimiento de su progenitor el ciudadano ARGENIS ANTONIO ARRIETA VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.704.247; quien prestaba sus servicios para la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.

Cumpliendo con la formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; oir la opinión de la adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana MARIA ELENA VILCHEZ, está en la obligación de obrar por la adolescente en todos los actos de administración de sus bienes, y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MARIA ELENA VILCHEZ, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados que a la misma le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor el ciudadano ARGENIS ANTONIO ARRIETA VERA, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sean presentadas por ante la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 17 días del mes de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 50. LA SECRETARIA.
MBR/natalia