REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03217
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JUDITH DEL CARMEN VASQUEZ GONZALEZ
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado LUIS PEREZ PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.518.186 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.090, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.134.651, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, representación que se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia en fecha 25 de enero de 2008, anotado bajo el N° 64, Tomo 1 L.P. de los Libros de Autenticaciones llevado por esta Notaría; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALBERTO MONTOYA ESCALANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.681.331, fallecido ab-intestato el día 08 de noviembre de 2006.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión de las niñas de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 347 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), signada con el N° 477 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 823 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Judith Vasquez y el causante, signada con el N° 85 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Colón del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, donde declararon los ciudadanos ALIRIO ADALBERTO QUINTANILLO, ANGEL RAMON CARLY TORRES, MILAGRO VIOLETA URDANETA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.680.075, 7.900.513, 10.681.008 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN VASQUEZ GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALBERTO MONTOYA ESCALANTE. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN VASQUEZ GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALBERTO MONTOYA ESCALANTE, quién falleció en el Estado Zulia; según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 53. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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