REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03205
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GENESIS BRAVO LANDINO
NIÑO YADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la adolescente GENESIS CAROLINA BRAVO LANDINO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.223.730, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Octava, designada al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada MARNIE SILVA URDANETA; solicitando se le declare junto a sus hermanos el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos y la ciudadana CRIS LUZMEYBA LANDINO, titular de la cédula de identidad N° 12.098.336, en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXANDER LEODAN BRAVO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.682.371, fallecida ab-intestato el día 07 de febrero de 2009.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión de los adolescentes de autos.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 48 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 217 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, y de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1239 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1805 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; GENESIS CAROLINA BRAVO LANDINO, signada con el N° 1070 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Cris Luzmeyba Landino y el causante, signada con el N° 552 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos CARLOS EMILIO HERNANDEZ, YURELIS MISLENI VECINO PERENTENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.292.283 y 13.719.852 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), GENESIS CAROLINA BRAVO LANDINO y la ciudadana CRIS LUZMEYBA LANDINO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXANDER LEODAN BRAVO GOMEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), GENESIS CAROLINA BRAVO LANDINO y la ciudadana CRIS LUZMEYBA LANDINO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXANDER LEODAN BRAVO GOMEZ quién falleció en el Estado Zulia; según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 55. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia