REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: Nº 0 2 8 3 5
CAUSA: AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE.
SOLICITANTE: JOHANNA CAROLINA LEÓN ATENCIO
NIÑAS: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE, realizada por la ciudadana JOHANNA CAROLINA LEÓN ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.451.294; debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mary Rosa Finol Parra, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.328; actuando a favor de sus hijas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En escrito de fecha 12 de marzo de 2009, narra la solicitante que solicita autorización para que la niñas adquieran una vivienda de nivel superiora la anterior, ubicada dentro de un circuito cerrado en una zona que permite mayor seguridad a mis las niñas, en la calle 83ª, con Av. 63ª, conjunto Residencial La Sagrada Familia, Parroquia Raúl Leoni, Maracaibo Estado Zulia.-

En esa misma fecha; este Tribunal, admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la realización de un avalúo, consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble, consignar certificación de gravamen, proyecto de venta, oír las declaraciones y la designación del curador, así como, la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Ahora bien, presente en la sala de este despacho, la ciudadana JOHANNA CAROLINA LEÓN ATENCIO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIVICT RITA GONZALEZ SANDREA, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 127.619, manifestó que: “desisto, de la solicitud de autorización judicial para comprar inmueble, realizada en fecha 12 de marzo de los corrientes, esto conforme con lo pautado en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 267 de Código Civil.”
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APRUEBA Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana JOHANNA CAROLINA LEÓN ATENCIO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIVICT RITA GONZALEZ SANDREA, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 127.619, actuando a favor de sus hijas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- En consecuencia, se le da carácter de Cosa Juzgada.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de abril de 2009.- Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°.04.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 74.-

MBR/ajrg
Exp. N° 02835