República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04
EXPEDIENTE: 01483
CAUSA: Autorización para Comprar Inmueble
SOLICITANTE: Haydee Josefina Corzo Rincón
ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Autorización para Comprar Inmueble, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, suscrito por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA CORZO RINCÓN viuda de CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.155.338, en representación de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS PORTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.337.-
En fecha 28 de octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, como un procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR DINERO, ordenándose notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 21 de febrero de 2006, se constata el error material por auto de fecha 28 de octubre de 2005, y se ordena reponer la causa al estado de admitir nuevamente la presente solicitud, en este sentido se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad y certificación de gravamen del inmueble, así como oír la opinión de la adolescente de autos, y a consignar copia de la libreta de ahorros actualizada que cursa por ante la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y por último se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento.
Por auto de fecha 22 de enero de 2009, por haber sido designado el abogado MARLON BARRETO RIOS, como Juez provisorio de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa.
PARTE MOTIVA
En esta orden de ideas esta juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
El autor argentino Hugo Alsina, explica de forma espléndida la figura de la perención, en su obra titulada Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, IV Tomo, Juicio Ordinario, Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, Argentina, 1961, Pag. 423 a 425, de la siguiente manera:
“1) Concepto:
a) El interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento.
b) Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de las partes importa una presunción de abandono de la instancia. El proceso se extingue, entonces, por el sólo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de la instancia, (de perimere, destruir, anular; instancia, impulso, obrar en juicio) y está reglamentado por la ley N°. 14.191”.
Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes. -
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.-
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que desde el día 21 de febrero de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes realizara un acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el articulo supra señalado, es por lo que la presente causa se encuentra perimida.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• La PERENCIÓN de la instancia en la presente causa de AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE, suscrito por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA CORZO RINCÓN viuda de CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.155.338, en representación de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS PORTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.337.
• TERMINADA la presente causa; en consecuencia, se ordena el archivo el expediente.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 04 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 días del mes de abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 72.-
Exp. 01483
MBR/Faan.-
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