Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 15145
Causa: Liquidación de Comunidad Hereditaria
Demandante: IRMÃ JOSEFINA ROQUE
Demandado: EMPRESA MERCANTIL EXPRESOS MARACAIBO, C.A.
Adolescente: (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de abril de 2009, fue recibida la anterior demanda de Liquidación de Comunidad Hereditaria del órgano distribuidor, enunciada por el abogado en ejercicio DOUGLAS ESCANDELA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.928, actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana IRMÃ JOSEFINA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.671.410, actuando en representación del adolescente (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), en contra de la EMPRESA MERCANTIL EXPRESOS MARACAIBO, C.A.-
En fecha 15 de abril de 2009, se procedió a darle entrada a la presente solicitud.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:
Articulo 341 Código de procedimiento Civil:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en el contenido de la demanda, que no se encuentra estampada la firma del Abogado en ejercicio DOUGLAS ESCANDELA DIAZ, así como tampoco de la ciudadana IRMÃ JOSEFINA ROQUE, arriba identificada, que avale su consentimiento para la suscripción de la referida demanda, motivo por el cual este Tribunal considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) INADMISIBLE la presente demanda de Liquidación de Comunidad Hereditaria, presentada por la ciudadana IRMÃ JOSEFINA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.671.410, incoada en contra EMPRESA MERCANTIL EXPRESOS MARACAIBO, C.A..
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de abril de 2009.- Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se anoto la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Interlocutoria signado bajo el N° 65.-
La Secretaria
MBR/angélica
Exp. N° 15145
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