República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. 14426.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: LUIS ALFREDO HERNANDEZ LUBO y ANGELICA MARIA LOZANO COA.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud de Aprobación y Homologación Convenio de Obligación de Manutención, emanada del Centro de Atención y Orientación a la Familia y Servicio de Defensoria Niños del Sol, de la Parroquia Raúl Leoni, suscrita por los ciudadanos LUIS ALFREDO HERNANDEZ LUBO y ANGELICA MARIA LOZANO COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.413.226 y V-19.072.085, respectivamente, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Cumpliendo las formalidades de ley, este Tribunal admitió la anterior solicitud, y notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Narran los solicitantes que luego de interpuestos los oficios conciliatorios por parte de dicha Defensoria, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del mencionado niño, los mismos aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados, en los siguientes términos:
1. El progenitor se compromete a depositar, en la cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin, la cantidad de ciento veinte bolívares semanales (Bs. 120,oo), es decir cuatrocientos ochenta bolívares mensuales (Bs. 480,oo) o mas según sus posibilidades, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
2. En lo referente a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno (50% c/u).
3. En cuanto a los gastos de educación el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la progenitora se compromete a cancelar los gastos de uniformes. Igualmente ambos progenitores se comprometen a cancelar los gastos de los materiales que les sean requeridos por la psicopedagoga en un cincuenta por ciento cada uno (50% c/u).
4. En la época de navidad y fin de año la progenitora se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzado de su hijo para el día 24 y 25 de diciembre y el progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzado de su hijo para el día 31 de diciembre y 01 de enero. Cada uno de los progenitores se comprometen a obsequiarle un juguete a su hijo para el día 24 de diciembre.
5. Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestido de su hijo para todo el año.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUIS ALFREDO HERNANDEZ LUBO y ANGELICA MARIA LOZANO COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.413.226 y V-19.072.085, respectivamente, en beneficio y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
B) Las partes intervinientes en el presente juicio, de mutuo y común acuerdo establecieron el convenio en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a depositar, en la cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin, la cantidad de ciento veinte bolívares semanales (Bs. 120,oo), es decir cuatrocientos ochenta bolívares mensuales (Bs. 480,oo) o mas según sus posibilidades, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
• En lo referente a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno (50% c/u).
• En cuanto a los gastos de educación el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la progenitora se compromete a cancelar los gastos de uniformes. Igualmente ambos progenitores se comprometen a cancelar los gastos de los materiales que les sean requeridos por la psicopedagoga en un cincuenta por ciento cada uno (50% c/u).
• En la época de navidad y fin de año la progenitora se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzado de su hijo para el día 24 y 25 de diciembre y el progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzado de su hijo para el día 31 de diciembre y 01 de enero. Cada uno de los progenitores se comprometen a obsequiarle un juguete a su hijo para el día 24 de diciembre.
• Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestido de su hijo para todo el año.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; 14 de abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS La Secretaria:
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 57.
MBR/bfg
Exp. 14426.
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