República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 14274.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: ANA MARÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos ANA MARÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13174063 y V.-10444927 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Narran los solicitantes, que luego de haber interpuesto dicha Defensoría sus buenos oficios, acordaron lo referente al régimen de convivencia familiar del niño de autos, en los siguientes términos:
“1) El progenitor compartirá con su hijo, el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), los fines de semana, es decir, se llevará el niño el sábado en la mañana y lo devolverá en casa de su abuela materna el día domingo en la tarde.
2) En época de vacaciones escolares el niño compartirá con su progenitor la mitad de sus vacaciones.
3) El día de cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores alternadamente.
4) En época de navidad, fin de año y año nuevo, ambos progenitores compartirán con su hijo alternadamente. Asimismo, los ciudadanos abajo firmantes, manifestamos que estamos de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, presentando un comportamiento acorde con sus roles responsables para con su hijo y estrechar lazos familiares. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por el mismo, y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño, ni asistirá con él a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo.”
Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ANA MARÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de custodia y régimen de convivencia familiar, celebrado entre los ciudadanos ANA MARÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: “1) El progenitor compartirá con su hijo, el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), los fines de semana, es decir, se llevará el niño el sábado en la mañana y lo devolverá en casa de su abuela materna el día domingo en la tarde. 2) En época de vacaciones escolares el niño compartirá con su progenitor la mitad de sus vacaciones. 3) El día de cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores alternadamente. 4) En época de navidad, fin de año y año nuevo, ambos progenitores compartirán con su hijo alternadamente. Asimismo, los progenitores se comprometen a presentar un comportamiento acorde con sus roles responsables para con su hijo y estrechar lazos familiares. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por el mismo, y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño, ni asistirá con él a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo.
Publíquese. Regístrese. Expídase. Certifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se registró y público la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 53. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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