Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. : 03266
Solicitante: ZUNILDE DEL VALLE GONZALEZ
Adolescente: (SE OMITE EL NOMBREPO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

PARTE NARRATIVA

En fecha 02 de abril de 2009, fue recibida del órgano distribuidor la anterior solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana ZUNILDE DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.424.946, asistida por la abogada en ejercicio ANA MARIA FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.025.

En fecha 13 de abril de 2009, se procedió a darle entrada a la presente solicitud.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:
Articulo 341 Código de procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

Ahora bien, por cuanto se evidencia en el contenido de la demanda, que no se encuentra estampada la firma de la ciudadana ZUNILDE DEL VALLE GONZALEZ, arriba identificada que avale su consentimiento para la suscripción de la referida demanda, motivo por el cual este Tribunal considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana ZUNILDE DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.424.946, asistida por la abogada en ejercicio ANA MARIA FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.025.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de abril de 2009.- Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA SENTENCIAS INTERLOCUTORIA BAJO EL N° 42.- LA SECRETARIA
MBR/natalia