República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 13945
Causa: MODIFICACION DE CUSTODIA.
Demandante: LEONARDO ENRIQUE MARIN USECHE.
Apoderado judicial: MELQUIADEZ PELEY.
Demandado: NIEVES BEATRIZ MUÑOZ RINCON.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento contentivo de MODIFICACION DE CUSTODIA, incoado por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MARIN USECHE, cedulado bajo el No. V-10.685.963, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.885, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en contra de la ciudadana NIEVES BEATRIZ MUÑOZ RINCON, cedulada bajo el No. V-10.919.212.-

En fecha 19 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la demanda en autos, la cual se dio por citada en fecha 04 de noviembre de 2008, y la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, así mismo se ordeno la elaboración del informe social.-

En fecha 07 de octubre de 2008, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la cual se dio por notificada en fecha 06 de octubre de 2008.-

En fecha 10 de noviembre de 2008, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto un acto conciliatorio entre las partes intervinientes, encontrándose ambos tanto la parte demandante el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MARIN USECHE, antes mencionado, debidamente asistido y la parte demandada la ciudadana NIEVES BEATRIZ MUÑOZ RINCON, antes mencionada, debidamente asistida, en donde no hubo conciliación entre las partes.
En fecha 06 de abril de 2009, la ciudadana NIEVES BEATRIZ MUÑOZ RINCON, antes identificada, solicito la devolución de la partida de nacimiento original del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). En esta misma fecha el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MARIN USECHE, anteriormente identificado, desistió del presente procedimiento.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Juzgado constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, este Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el Desistimiento formulado por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MARIN USECHE, antes identificado. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

• Aprueba y Homologa, el Desistimiento solicitado por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MARIN USECHE, cedulado bajo el No. V-10.685.963.-

• En consecuencia, da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-

• Ordena la devolución del documento solicitado que corre inserto en el folio seis (06) y su vuelto previa certificación en actas del mismo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al 13 día del mes de abril de 2009. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4.

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA










En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el No. 46.-

MBR/bfg
Exp. 13945.