EXP. No 3166 No. 06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 28 de abril de 2.009
199º y 150º

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ARELIS DEL CARMEN SOTO MONTIEL.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: X.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.756.621, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, MARNIE SILVA URDANETA, defensora Pública Octava (08) Especializada y actuando en nombre propio y de la coheredera del hoy occiso ORLANDO JOSE TORRES MEDINA. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 01 de abril de 2009, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; la solicitante acompaño: Acta de Defunción del ciudadano ORLANDO JOSE TORRES MEDINA, bajo el Nº 415, Partida de Nacimiento de la adolescente X, bajo el No. 774. Acta de Matrimonio de los ciudadanos anteriormente identificados bajo el Nº 163. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre la adolescente X, en su condición de hija y de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO MONTIEL, por ser su cónyuge, con el de-cujus ORLANDO JOSE TORRES MEDINA, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por la Notaría Pública de Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia; donde declararon los ciudadanos ANA SOTO DE PEREZ, BINICIO VILLALOBOS Y MADGLENI BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.099.267, V-3.643.683 y V-8.411.296, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a la adolescente X, en su condición de hija y a la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO MONTIEL, por ser su cónyuge, y que tienen conocimiento que la difunta, tuvo una hija anteriormente identificada y su cónyuge antes identificada, que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ORLANDO JOSE TORRES MEDINA. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a la adolescente X, en su condición de hija y a la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO MONTIEL, por ser su cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ORLANDO JOSE TORRES MEDINA, quien era portador de la cédula de identidad No. V-3.777.730, fallecido en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, según acta de defunción No. 415, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a la adolescente X, en su condición de hija y a la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO MONTIEL, por ser su cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ORLANDO JOSE TORRES MEDINA, quien era portador de la cédula de identidad No. V-3.777.730.-Se dejan a salvo los derechos a terceros.-
Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, (28) días del mes de abril del año 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 06.

LA SECRETARIA.

Exp. Nº 3166

GAVR/CV/su**.-