EXP. No 3178 No. 05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 17 de abril de 2.009
198º y 150º
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ALBERTO ANTONIO CABRERA CAICEDO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: X.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud de la ciudadana BECSABETH PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.770.887, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 33.778, y actuando como apoderada judicial del ciudadano ALBERTO ANTONIO CABRERA CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.684.574, y actuando en nombre propio y de los coherederos de la hoy occisa BETTY ZULAY GOMEZ DE CABRERA. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 01 de abril de 2009, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; la solicitante acompaño: Acta de Defunción de la ciudadana BETTY ZULAY GOMEZ DE CABRERA, bajo el Nº 188, Partidas de Nacimientos de los niños, niñas y adolescentes X, bajo los Nos. 642 y 376. Acta de Matrimonio de los ciudadanos anteriormente identificados bajo el Nº 40. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los niños, niñas y adolescentes X, en su condición de hijos y el ciudadano ALBERTO ANTONIO CABRERA CAICEDO, por ser su cónyuge, con la de-cujus BETTY ZULAY GOMEZ DE CABRERA, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por la Notaría Pública de Santa Bárbara del estado Zulia; donde declararon las ciudadanas NINFA ZULAY COLMENARES DE NUÑEZ Y DERINES DEL CARMEN MENDEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.095.925 y V-16.354.426, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a los niños, niñas y adolescentes X, en su condición de hijos y al ciudadano ALBERTO ANTONIO CABRERA CAICEDO, por ser su cónyuge, y que tienen conocimiento que la difunta, tuvo dos hijos anteriormente identificados y su cónyuge antes identificado, que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana BETTY ZULAY GOMEZ DE CABRERA. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a los niños, niñas y adolescentes X, en su condición de hijos y al ciudadano ALBERTO ANTONIO CABRERA CAICEDO, por ser su cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus BETTY ZULAY GOMEZ DE CABRERA, quien era portadora de la cédula de identidad No. V-10.740.131, fallecido en fecha dos (02) de febrero de 2009, según acta de defunción No. 188 consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los niños, niñas y adolescentes X, en su condición de hijos y al ciudadano ALBERTO ANTONIO CABRERA CAICEDO, por ser su cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus BETTY ZULAY GOMEZ DE CABRERA, quien era portadora de la cédula de identidad No. V-10.740.131.-Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, (17) días del mes de abril del año 2009. Años 198° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 05.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº 3178
GAVR/CV/su**.
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