REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 01 de Abril de 2009
197º y 148º

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ADRIANA ROJAS LASTRE, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro.18.831.845, asistida por el Abogado el Abogado MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Público Décimo Séptimo del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección de los Niños, Niñas y/o Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, obrando a favor de hijo LUIS ADRIAN QUIROZ ROJAS, en contra del ciudadano NEOVIS ENRIQUE QUIROZ LEAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.383.465; Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, en tal sentido se ordena retener:
a) el treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano NEOVIS ENRIQUE QUIROZ LEAL, ya identificado, como obrero en la Empresa Cervecería Polar, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
b) el treinta por ciento (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.
c) el treinta por ciento (30%) de vacaciones o bonos vacacionales,
d) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares.
e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.
Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c y d) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal e) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “C” de la LOPNNA, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal).
La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Abg. Carmen Vilchez

En esta misma fecha se libro despacho comisorio y se oficio bajo el Nº 09-1144. Así mismo se registro el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 06
Expediente 14181
GAVR/belkys.