República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 14489
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: YASMIN CAROLINA PORTILLO GUANIPA y YILBER ALBERTO URDANETA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YASMIN CAROLINA PORTILLO GUANIPA y YILBER ALBERTO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.013.197 y V- 10.421.488 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos.
Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos YASMIN CAROLINA PORTILLO GUANIPA y YILBER ALBERTO URDANETA, previamente identificados, asistidos por los abogados María de los Ángeles Oberto Abreu y Manuel Palmar Paz, Defensores Públicos, en fecha treinta (30) de Marzo de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora, previo acuse de recibo, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) de manera semanal, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, de igual modo se comprometió el progenitor a suministrar de manera mensual la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,00) previo acuse de recibo, a fin de cubrir con los gastos de energía eléctrica y televisión por cable.
• Asimismo el progenitor se comprometió a realizar una compra de alimentos, valorada en un monto aproximado de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), lo cual deberá de igual modo acusar como recibo.
• En relación a los gastos relacionados a la educación de la niña el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de útiles escolares, y la progenitora se comprometió a cubrir los gastos de uniformes, por cuanto la niña de autos estudiara en colegios públicos, el progenitor se comprometió a cubrir con los gastos de colaboración, paseos escolares y demás gastos extraescolares.
• En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir la niña de autos, el progenitor cubrirá los gastos de consultas médicas y medicinas, es decir, el traslado de la progenitora en taxi hasta el ambulatorio donde se realizara dicha consulta médica, que pueda necesitar la niña, y los exámenes médicos serán realizados en un CDI, o en un ambulatorio cercano a su domicilio.
• En época de navidad el progenitor se comprometió a entregar adicional a la obligación de manutención, el vestuario y calzado correspondientes a las fiestas decembrinas, es decir, de los días veinticuatro (24), veinticinco (25), treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero del presente año y de los subsiguientes. De igual modo se comprometió a aportar el juguete a fin de cubrir con las necesidades materiales y espirituales propias de la época navideña.
• En lo referente a los gastos de vestido y calzado la progenitora cubrirá los primeros tres (03) meses del año, al igual que el progenitor los siguientes tres (03) meses, y así simultáneamente durante el año.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YASMIN CAROLINA PORTILLO GUANIPA y YILBER ALBERTO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.013.197 y V- 10.421.488 respectivamente, realizado en fecha treinta (30) de Marzo de dos mil nueve (2.009) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 444, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 14489
IHP/vv
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