República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 14487
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MAYELA DEL CARMEN CASTRO y CARLOS RAFAEL HENRIQUEZ VILLALOBOS

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos MAYELA DEL CARMEN CASTRO y CARLOS RAFAEL HENRIQUEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.773.865 y V.- 11.280.925 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños y las adolescentes en autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MAYELA DEL CARMEN CASTRO y CARLOS RAFAEL HENRIQUEZ VILLALOBOS, previamente identificado, bajo égida de la Fiscal Vigésima Novena abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, las partes en fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños y las adolescentes en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales los cuales serán entregados a la progenitora y la misma deberá firmar un recibo, el cual comenzará a pagar el treinta (30) de Marzo de dos mil nueve (2.009).
• En relación a los gastos escolares el progenitor cubrirá con la lista escolar de cada hijo, incluyendo morrales y la progenitora cubrirá los uniformes de cada hijo, en cuanto a la merienda será CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) por cada progenitor.
• En relación a los gastos médicos serán cancelados en partes iguales por cada progenitor, es decir, cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, previa presentación de factura y récipe médico.
• En relación a los gastos de vestuario del año, le corresponde a cada uno de los progenitores cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario que sus hijos necesiten durante todo el año, la progenitora saldrá en semana santa con sus hijos a comprar la vestimenta y el progenitor saldrá en el mes de Julio con sus hijos a comprar el vestuario.
• En relación a los gastos recreacionales, cada progenitor cubrirá los gastos de sus hijos en sus vacaciones y saldrán con ellos.
• En relación a los gastos de navidad los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre la progenitora comprara la vestimenta de sus hijos y el progenitor comprara la vestimenta de los días treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero. Asimismo cada progenitor comprara un regalo para cada hijo.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños y las adolescentes de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MAYELA DEL CARMEN CASTRO y CARLOS RAFAEL HENRIQUEZ VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.773.865 y V.- 11.280.925 respectivamente, realizado en fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil nueve (2.009) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.






Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-


La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 442 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 14487
IHP/vv