Exp. 03186
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA.
Defensora Pública Asistente: MARNIE SILVA URDANETA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Se recibió el día Veintitrés (23) de Marzo 2009 del Órgano Distribuidor, el escrito contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.778.046 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Octava Especializada, abogada MARNIE SILVA URDANETA, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual manifiesta tener la representación legal del adolescente de autos, solicitando que se declare al mencionado adolescente y a los ciudadanos ROBERTO Y NATHALY LEMUS RENDON como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los ciudadanos LEYDA DEL ROSARIO RENDON DE LEMUS Y JOSE ANTONIO LEMUS SERRANO, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.148.985 y 5.651.388.
En fecha 02 de Abril de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con estos antecedente este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir si procede o no a admitir la presente solicitud y lo hace con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los artículos 267 y 301 del Código Civil rezan textualmente lo siguiente
ARTICULO: 267
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
ARTÍCULO: 301
Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor, protutor y suplente de este.
De las disposiciones legales transcritas, se infiere que los padres que ejercen la patria potestad son los que representan a los hijos en los actos civiles y administran sus bienes.
Ahora bien, en el presente caso, según lo manifestado por la solicitante, los progenitores del adolescente de autos han fallecido y así se evidencia de las actas, quedando el referido adolescente carente de representación legal en consecuencia, lo conducente es la solicitud de la correspondiente Apertura de Tutela la cual puede ser solicitada por los abuelos maternos o paternos, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• INADMISIBLE la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.778.046, por ser contraria a la Ley.-
Publíquese, regístrese, devuélvanse los originales y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) día del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 2,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha siendo la 10:00 a.m. horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 06 en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.
IHP/SD.-
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