EXP. 2046
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inició mediante escrito de fecha 02 de Febrero de dos mil siete (2.007), presentado por la ciudadana NORAIDA JOSEFINA URDANETA PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.044.374, obrando a favor de los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Seguido el procedimiento legalmente establecido y cumplidos todos los requisitos ordenados; dicha autorización fue concedida por este Tribunal en fecha once (11) de Agosto de 2008, donde se AUTORIZÁ SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA ISABEL RANGEL GUERRA, para que venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que poseen los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre: 1) dos parcelas de terreno contiguas ubicadas en la avenida 46, entre las calles 101 A y 102 del barrio Libertad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran especificados en el documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Primero de Marzo de 1982, bajo el N° 42,Protocolo 1°, Tomo 13, cuyo valor esta estimado en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00), 2) Un inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en la Av. 25, antes El Paraíso, signada con el N° 71-54, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según documento de propiedad registrado bajo el N° 9, Protocolo 1° , tomo 6, de fecha 01 de Junio de 1992, cuyo monto fue estimado en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00).
En fecha 29 de Octubre de 2008, la abogada IBELICE HERNANDEZ ORDOÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.644, actuando con el carácter de autos, a través de diligencia solicitó una prórroga sobre la autorización emanada por este Tribunal.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, fue concedida la prorroga solicitada por la abogada IBELICE HERNANDEZ ORDOÑEZ, la cual quedo registrada bajo el N° 17 en el registro de Sentencias Interlocutorias del año 2008.
En fecha 19 de Marzo de 2009, la abogada NIDIA MONTILLA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.952, actuando con el carácter acreditado en actas, solicito una nueva prorroga sobre la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2008, la cual quedo registrada bajo el N° 60 en el registro de sentencias definitivas, por cuanto el ultimo de los firmantes en la opción a compra celebrada sobre el inmueble ubicado en la avenida 25 del sector Santa Maria, autenticó su firma en fecha 13 de Enero de 2009, fecha para la cual ya se encontraba vencida la autorización antes mencionada y la prorroga de la misma de fecha 20 de Noviembre de 2008, registrada bajo el N° 17, por lo que acude ante el Tribunal a solicitar una nueva prorroga a los fines de poder proceder a la protocolización del documento de compra venta del referido inmueble.
Ahora bien, por lo expuesto anteriormente y como quiera que la presente autorización se encuentra vencida, este Tribunal considera pertinente conceder una PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, de la Autorización para vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha once (11) de Agosto de 2.008 y su prorroga de fecha 20 de Noviembre de 2008 registrada bajo el N° 17, a la ciudadana MARIA ISABEL RANGEL GUERRA, para que venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que poseen los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre: 1) dos parcelas de terreno contiguas ubicadas en la avenida 46, entre las calles 101 A y 102 del barrio Libertad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran especificados en el documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Primero de Marzo de 1982, bajo el N° 42,Protocolo 1°, Tomo 13, cuyo valor esta estimado en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00), 2) Un inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en la Av. 25, antes El Paraíso, signada con el N° 71-54, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según documento de propiedad registrado bajo el N° 9, Protocolo 1° , tomo 6, de fecha 01 de Junio de 1992, cuyo monto fue estimado en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00).
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA PRÓRROGA DE AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 26.780,00) QUE LE CORRESPONDE A LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de los mencionados niños y/o adolescentes y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-
Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Tres (03) de Abril de 2009, puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 07 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
IHP/SD.-
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