Exp. 01140
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: GRAZIELA DE FATIMA SPARACINO MORAN.
Abogado Asistente: MARIA DAVILA.
NIÑOS Y/ ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 09 de Noviembre de dos mil cuatro (2004), presentado por la abogada MARIA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.436, obrando en representación de la ciudadana GRAZIELA DE FATIMA SPARACINO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.739.055 la cual actúa en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 29 de Abril del 2005, fue concedida la autorización para vender solicitada, la cual quedo registrada bajo el N° 18, en el registro de carpetas definitivas llevado por este Tribunal durante de 2005.
En fecha 06 de Octubre del 2006, fue concedida una prorroga de Noventa (90) días sobre la autorización para vender concedida por esta sala de juicio en fecha 29 de Abril de 2005, solicitada por la ciudadana GRAZIELA DE FATIMA SPARACINO MORAN en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES sobre un inmueble ubicado en la calle 138, sector 8, casa N° 17, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual quedo registrada bajo el N° 45 en el registro de sentencias Interlocutorias.
En fecha 12 de Febrero de 2009, la ciudadana GRAZIELA DE FATIMA SPARACINO MORAN asistida por la abogada MARIA DAVILA, antes identificadas, diligenciaron, solicitando una nueva prorroga a los fines de poder formalizar la venta del inmueble objeto de la presente autorización, por cuanto en los actuales momentos ambas partes firmantes les es posible terminar el tramite de la referida firma y así poder perfeccionar la venta del inmueble y así evitar daños de reclamación judicial.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 29 de Abril de 2005, registrada bajo el N° 18 y su correspondiente prorroga de fecha 06 de Octubre de 2006, registrada bajo el N° 45, es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en lo referente a problemas de índole legal, los cuales imposibilitaron la firma del documento de traspaso del inmueble determinado en actas y en consecuencia el perfeccionamiento de la venta, situación que en los actuales momentos ha sido solventada y las partes involucradas en la firma de los documentos correspondientes están en disposición de firmar, es lo que permite concluir a esta sentenciadora, que se han cumplido los extremos previstos en los artículos 267 y 269 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización para Vender concedida por esta sala de Juicio en fecha 29 de Abril de 2005, registrada bajo el N° 18 y su correspondiente prorroga de fecha 06 de Octubre de 2006, registrada bajo el N° 45 solicitada por la ciudadana GRAZIELA DE FATIMA SPARACINO MORAN actuando en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Tres (03) de Abril de 2009, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (fdo) DRA. INES HERNANDEZ PIÑA (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 08 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. IHP/SD.-
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