República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 4641
CAUSA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARLENE DEL CARMEN PAZ CHACON
Abogado asistente: Luis Granadillo, Inpreabogado Nro. 90.501
DEMANDADO: LEONEL ALEJANDRO GONZALEZ PAZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PAZ CHACON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.724.640, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en autos por el abogado en ejercicio Manuel Luis Granadillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.501, introdujo solicitud de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano LEONER RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.801.573, y del mismo domicilio, obrando a favor del niño y la adolescente de autos.

Ahora bien, mediante escrito de fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN PAZ CHACON y LEONER RAFAEL GONZALEZ, previamente identificados, auto compusieron un convenio en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor del niño y la adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor depositara en una cuenta bancaria personal de la progenitora la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, para cubrir las necesidades de sus hijos.
• Además en el mes de Agosto el progenitor cancelara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de uniformes e inscripción, pero la lista de artículos escolares será cancelada en forma integral por el progenitor.
• En el mes de Diciembre el progenitor cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para comprar estrenos navideños para ropa, calzado, etc., y el respectivo juguete navideño.
• El progenitor, igualmente se comprometió a traspasar a nombre de sus hijos el inmueble donde actualmente habitan, ubicado en el Barrio Chinita Av. 20 Calle 126C, Casa 126-56 entre Fundación Mendoza y Urbanización Maracaibo.
• Igualmente el progenitor se comprometió a cancelar los gastos médicos de sus hijos.
• Con respecto a las cantidades de dinero retenidas para garantizar las pensiones futuras las partes acordaron que el sesenta por ciento (60%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas de Banfoandes 0007-0098-31-0010000625; y 0007-0098-350010005618 respectivamente, será entregado a la progenitora, y el cuarenta por ciento (40%) al progenitor.
• Las partes solicitaron sean suspendidas la medidas de embargo decretadas por este Tribunal que recaen sobre el sueldo del progenitor, y sean entregadas las cantidades de dinero retenidas.
• La referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención a favor del niño y la adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los MARLENE DEL CARMEN PAZ CHACON y LEONER RAFAEL GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.724.640 y V- 7.801.573 respectivamente, realizado en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve (2.009).
b) Se ordena oficiar a la Empresa SINCOR C.A. con la finalidad de informarles lo convenido entre las partes.
c) Se ordena entregar a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PAZ CHACON, previamente identificada, el sesenta por ciento (60%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas de Banfoandes 0007-0098-31-0010000625; y 0007-0098-350010005618 respectivamente; y al ciudadano LEONER RAFAEL GONZALEZ, previamente identificado, el cuarenta por ciento (40%) del mencionado dinero.
d) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,




Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 509 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. 1545. La Secretaria.-

Exp. 4641
IHP/vv