República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 14565
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: EVELINA ROSA SEBRIAN ZAMBRANO y LUIS EDUARDO BALLESTAS MANOTAS
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EVELINA ROSA SEBRIAN ZAMBRANO y LUIS EDUARDO BALLESTAS MANOTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.081.301 y V- 15.411.373 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.
Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos EVELINA ROSA SEBRIAN ZAMBRANO y LUIS EDUARDO BALLESTAS MANOTAS, previamente identificados, asistidos por las abogadas VIOLETA ECHETO MAS y RUBI MARISEL SANQUIZ, Defensores Públicos, en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor entregara a la progenitora de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, les serán entregados previo acuse de recibo a la progenitora.
• En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad, es decir uniformes escolares, útiles escolares, inscripciones y cualquier otro gasto relacionado con la educación del niño, serán compartidos en partes iguales, es decir; cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados para cada progenitor.
• Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño de autos, es decir, gastos ocasionados por enfermedad, medicamentos, consultas medicas, exámenes de laboratorio y cualquier gasto que se requiera referido con este concepto, serán compartidos en partes iguales, es decir; cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados para cada progenitor.
• Durante la época navideña los gastos ocasionados, es decir, vestuario y calzados adecuados, así como los juguetes correspondientes del niño de autos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, todo con la finalidad de cubrir las necesidades materiales y espirituales de las fiestas decembrinas, es decir, el progenitor cubrirá los gastos relacionados referentes a los veinticuatro 824) de diciembre y la progenitora lo relacionado al treinta y uno (31) de Diciembre.
• Igualmente ambos progenitores se comprometieron a suministrarle ropa y calzados adecuados al clima para su hijo, dos (02) veces al año.
• Ambas partes convinieron que puede ser modificado todos estos acuerdos a favor y único interés del niño de autos, y el mismo comenzara a regir a partir de la firma del mismo.
• De la revisión, es te convenio podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hijo, los progenitores asumieron el compromiso de guiarse por la practica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los progenitores podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EVELINA ROSA SEBRIAN ZAMBRANO y LUIS EDUARDO BALLESTAS MANOTAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.081.301 y V- 15.411.373 respectivamente, realizado en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2.009) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 486, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 14565
IHP/vv
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