República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE: 10760
CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA
PARTES: FRANKLIN RAMON PARRA PIRELA
ABOGADO ASISTENTE: SILFRIDO VILLASMIL
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que se recibió del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia oficio No. CPSF No. 004960 07 de fecha 12 de junio de 2007, en el cual informan al tribunal que el acta de nacimiento del niño de autos, asentada bajo el No. 981 en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Zulia y el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, se encuentra tachadas con una “X” de extremo a extremo y una nota que dice “Anulada por error”; motivo por el cual remiten al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, expediente administrativo signado con el No. 4709, a los fines de que este órgano jurisdiccional determine lo conducente respecto al caso.
Esta solicitud se recibió en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil siete (2007), se le dio entrada el día tres (03) de Octubre de dos mil siete (2.007), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y oficiando a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los efectos de que remitieran copia certificada de dicha acta de nacimiento.
En fecha 14 de enero de 2008, fue agregada comunicación emanada de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual informan que no pueden remitir copia certifica del acta de nacimiento en virtud de los datos suministrados son insuficientes para su localización.
En fecha 21 de enero de 2008 se ordeno nuevamente oficiar a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los efectos de suministrar los datos requeridos por esta.
En fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2.008), este Órgano Jurisdiccional se traslada a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se realizó Inspección Judicial, constatándose que la existencia del libro respectivo, identificado como original de nacimiento, año 1996, L3, donde en el folio 209 del mismo se encuentra asentada el acta de nacimiento 981 y la misma corresponde al adolescente de autos y que la misma posee tachadura de extremo a extremo y una nota que dice “ANULADA ESTA ACTA POR ERROR” , encontrándose en buen estado y no posee nota de apertura ni de cierre del libro. Asimismo se constato de la revisión de los libros correspondientes a los años del 1996 al 2007 ambos años inclusive, la inexistencia del acta de nacimiento del adolescente de autos.
En fecha 11 de marzo de 2008 el tribunal dejo sin efecto el auto de fecha nueve (09) de agosto y ordena la comparecencia de la ciudadana KEISA DEL CARMEN ESPINEL.
En fecha 13 de marzo se agrego boleta de citación de la ciudadana KEISA DEL CARMEN ESPINEL.
En fecha 22 de abril de 2008 se agrego comunicación emanada del Registro Principal, remitiendo copia simple de la actuación contenida en el folio 209, correspondiente al acta de nacimiento No. 981, la cual aparece anulada.
En fecha 15 de octubre de 2008, compareció la ciudadana KEISA DEL CARMEN ESPINEL, la cual solicito que este tribunal se pronuncie sobre la rectificación del acta de nacimiento de su menor hijo por cuanto no ha podido inscribirlo para seguir cursando sus estudios.
En fecha 10 de noviembre de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano Franklin Ramón Parra Pirela, asistido el abogado Rubén Carvajal, consignando ejemplar del diario la Verdad donde se observa la publicación del edicto ordenado en fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2.008).
En fecha tres 03 de abril de 2009, fue agregada boleta de notificación del fiscal especializado del ministerio publico.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
La parte actora en la presente causa solicita en el escrito que encabeza estas actuaciones la inserción en los libros del registro civil correspondiente al acta de nacimiento de su hijo, toda vez que la que aparece asentada en la pagina 209 del original y duplicado del libro de nacimiento del año 1996, bajo el No 981 corresponde a su hijo pero la misma se encuentra tachada y anulada, por error, con una “X” de extremo a extremo de la pagina en la cual esta plasmada la misma.
A tal efecto, el artículo 458 del Código Civil de Venezuela, establece:
“Articulo 458
Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles si no se han llevado los registro de nacimiento o de defunción, o si en estos mismo registro se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el Acta respectiva con cualquier especie de prueba…” subrayado nuestro.
Ahora bien, examinadas las actas procesales y especialmente las pruebas presentadas tales como : las actuaciones levantadas por el Consejo de Protección del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la cual se le concede pleno valor probatorio por no haber sido impugnada en sus oportunidad por la parte a quien se oponen de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del código de Procedimiento Civil; comunicación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual nos remiten copia simple del acta No 981, a la cual se le concede pleno valor probatorio por ser respuesta al oficio No.135 emanado de este Tribunal en fecha 21 de enero de 2008; y de la Inspección Judicial realizada por este órgano jurisdiccional en fecha 29 de Noviembre de 2008, a la cual se le concede pleno valor probatorio por haber sido realizada con todas las formalidades de Ley, estimando las mencionadas pruebas en todo su valor probatorio por lo que surten todos los efectos legales pertinente en el procedimiento que se ventila, valorándose en todo su contenido. Hacen concluir a esta Juzgadora que queda plenamente demostrado, que tanto en el libro identificado como original de nacimiento, año 1996, L3, folio 209, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, así como en el libro duplicado remitido al Registro Principal del Estado Zulia, se encuentra asentada el acta de nacimiento signada con el No, 981 perteneciente al adolescente de autos, la cual se halla tachada con una “X” de extremo a extremo del acta y con la palabra anulada por error, no evidenciándose error alguno que pudiera justificar dicha irregularidad y como quiera que este hecho hace inexistente el acta de nacimiento del adolescente de autos, encuadrándose el caso que nos ocupa en la norma arriba trascrita. Asimismo que fue publicado el edicto y fueron llamadas a todas y cada una de las personas que pudieran verse perjudicadas en este asunto, evidenciando de las actas que no hubo oposición ni intervención por parte de los mismos, cumplidas así, como fueron todas y cada una de las formalidades de ley. En consecuencia es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional que de conformidad con el artículo 458 del Código Civil de Venezuela antes trascrito y los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescente donde consagran el derecho a un nombre y a una nacionalidad al igual que el derecho a la identificación que tiene todo Niño, Niña y Adolescentes, se debe declarar con lugar la Inserción de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Inserción del Acta de Nacimiento del adolescente de autos.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año 1996, original y duplicado, llevado por El Registro Civil Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco, del Estado Zulia y en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia a nombre del adolescente de autos quien nació el día treinta y uno (31) de Agosto de mil novecientos noventa y cinco (1.995) en le Hospital Materno Infantil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, hijo de los ciudadanos FRANKLIN RAMON PARRA Y KEISA DEL CARMEN ESPINEL , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.726.156 y 11.280.293, comerciante el primero y de oficio del hogar el segundo .
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 2,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:00 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 219. La Secretaria.-
Exp. 10760
IHP/lp*-
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