República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2

Nº EXPEDIENTE: 14288
PARTES: DEMANDANTE: ANA CHACON
DEMANDADO: ALBERTO VERGEL


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009), se recibió demanda de Divorcio Ordinario; incoada por la ciudadana ANA CHACON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.971.265, asistida por el abogado en ejercicio WLLIAM ISAMBERTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.211, en contra del ciudadano ALBERTO VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.885.541.

Mediante auto de fecha once (11) de Marzo de de dos mil nueve (2009), el Tribunal ordenó a la parte solicitante, estampar su firma y huellas dactilares en la solicitud antes mencionada, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de la respectiva firma y huella dactilar, para lo cual se le concedieron tres (03) días de Despacho.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha once (11) de Marzo de dos mil nueve (2009), este Tribunal; ordenó a la ciudadana ANA CHACON, estampar su firma y huella dactilar en la solicitud de Divorcio Ordinario incoada por ella, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de la firma y huella dactilar respectiva, para lo cual le fue concedido un lapso de tres días de despacho.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

En el caso de autos se observa que no existe la firma de la ciudadana ANA CHACON, ni de su abogada. Es por estas razones, y por cuanto transcurrió el lapso concedido, que la solicitud de Divorcio Ordinario incoada por la ciudadana ANA CHACON, al no tener la firma y la huella dactilar de la mencionada ciudadana, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana ANA CHACON, en contra del ciudadano ALBERTO VERGEL, antes identificados, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 2,


Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo.

En la misma fecha, siendo las 9:10 am., se publicó el presente fallo quedando anotado bajo el Nº 449 en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año 2009



Exp.: 14288
IHP/md.