República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre-
Tribunal de Protección de niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; intentado por los abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 52.012 y 51.664, respectivamente; ocasionados en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO iniciado el día 21 de Septiembre de 2004, incoado por la ciudadana SARA MARÍA COROMOTO GUANIPA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.834.891, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.812.563, del mismo domicilio; quienes procrearon al niño y/o adolescente ELVIS ANDRÉS GONZÁLEZ GUANIPA; intimando al ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, antes identificado, al pago de los honorarios que estimaron en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.510.000,oo), correspondientes a las diferentes actuaciones que realizaron en defensa de la ciudadana SARA MARÍA COROMOTO GUANIPA GONZÁLEZ, en el mencionado Juicio de Divorcio, por cuanto el demandado fue condenado en costas en la sentencia definitiva donde se declaró Con Lugar el referido Divorcio, de fecha 11 de Enero de 2006, para que convenga en pagárselos o a ello sea condenado por el Tribunal.
Los abogados intimantes fundamentaron su solicitud de la siguiente forma: que consta de las actuaciones que cursan en expediente signado con el No. 5.638 ante este Tribunal, que asistieron y representaron en juicio que por Divorcio Ordinario interpusiera en fecha de veintiuno (21) de Septiembre de 2004, por la ciudadana SARA MARÍA COROMOTO GUANIPA GONZÁLEZ, antes identificada, contra el ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL quién esta domiciliado en la Av. 91, casa No. 15-121, del Barrio Panamericano, sector La Limpia, a tres casas antes de llegar al Comercial “Monche”, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, desde el inicio del proceso hasta su definitiva conclusión mediante sentencia definitivamente firme declarada por este Tribunal en fecha once (11) de Enero de 2006 y en la cual el demandado fue condenado en costas.
Asimismo alegan, que hasta la fecha ha sido infructuosa toda gestión realizada a fin de obtener el pago correspondiente a los honorarios profesionales comprendidos en las costas a que fue condenado el Intimado por este Juzgado, a pesar de las gestiones y diligencias efectuadas a tal efecto en comunicación con el abogado de la parte condenada en costas y con el propio demandado, puesto que se ha negado reiteradamente a asumir su obligación; y que es por esta razón que acuden a demandar al ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, para que convenga en pagarles o en su defecto a ello sea obligado por este Tribunal, los honorarios profesionales generados en virtud de las siguientes actuaciones judiciales:
1. Estudio del caso, redacción y asistencia en la interposición de la Demanda por Divorcio Ordinario realizada en fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), la cual, en virtud del sistema de distribución, correspondió conocer a este Tribunal, según se evidencia en los folios 1 al 12 del expediente No. 5.638 que cursa ante este despacho, actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 1.000.000,00.
2. Redacción y asistencia en la consignación de Poder Apud-Acta en fecha 23-09-2004, según se evidencia del folio 81 del expediente, actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
3. Asistencia al primer acto conciliatorio efectuado en fecha 15-03-2005, redacción y consignación en el expediente de diligencia de la misma fecha insistiendo en la demanda interpuesta, dada la inasistencia de la parte demandada a dicho acto (folios 84 y 85), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 352.800,00.
4. Asistencia al segundo acto conciliatorio efectuado en fecha 02-05-2005, redacción y consignación en el expediente de diligencia de la misma fecha insistiendo en la demanda interpuesta, dada la inasistencia de la parte demandada a dicho acto (folios 86 y 87), actuación esta estimada en la cantidad de Bs. 352.800,00.
5. Estudio, análisis y contestación de la Reconvención, en fecha 16-05-2005 (folios 125 hasta 130), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 1.100.000,00.
6. Diligencia en fecha 09-06-2005, solicitando al Tribunal oficie a la Unidad Educativa donde cursa estudios el hijo del matrimonio disuelto (folio 244), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
7. Diligencia de fecha 22-07-2005 (folio 253) dándose por notificados del auto del Tribunal mediante el cual fijó día y hora para que tuviera lugar entrevista del Juez con las partes, actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
8. Diligencia de fecha 08-08-2005 (folio 258), solicitando al Tribunal que se llevara a cabo la entrevista aludida en el punto anterior, por cuanto no compareciendo todas las partes el día fijado por el Tribunal, actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
9. Diligencia de fecha 19-09-2005 (folio 262), solicitando al Tribunal que librara la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana Nancy Josefina Marzol Madueño, para que compareciera en juicio en calidad de testigo, tal y como fue promovida en la oportunidad procesal correspondiente, actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
10. Representación de la parte actora en la Audiencia de Juicio o Audiencia Oral celebrada en fecha 14-10-2005 (folios 306 hasta 318), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 470.400,00.
11. Representación de la parte actora en la continuación de la Audiencia de Juicio o Audiencia Oral celebrada en fecha 25-10-2005 (folios 322 hasta 326), en virtud de que el Tribunal consideró que debían ser evacuados los testigos que no comparecieron a la Audiencia de fecha 14-10-2005, actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 470.400,00.
12. Diligencia de fecha 12-01-2006 (folio 375), dándose por notificados de la sentencia definitiva y solicitando que se notificara a la parte demandada a los afectos legales consiguientes, actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
13. Diligencia de fecha 16-01-2006 (folio 376), solicitando aclaratoria de la sentencia definitiva, actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
14. Diligencia de fecha 07-02-2006 (folio 381), solicitando que se pusiera en estado de ejecución la sentencia a los efectos legales consiguientes, actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
15. Solicitud de Medida Cautelar (Pieza de Medidas, folios 1 y 2) en fecha 28-09-2004, actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 352.800,00.
Todas las actuaciones antes mencionadas ascienden a un total de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.510.400,00), cantidad de dinero esta que demandan por concepto de honorarios profesionales causados por sus actuaciones tanto en la demanda de divorcio como en la reconvención, ya suficientemente especificadas, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
De igual forma, y con base en los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, solicitaron que el ciudadano HEVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, sea intimado a comparecer ante este Tribunal y convenga, o en su defecto a ello sea compelido por este Tribunal, a pagarles los honorarios profesionales estimados e intimados en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.510.400,00), ya suficientemente especificados y determinados en esta demanda.
Igualmente solicitaron a este Tribunal la indexación monetaria de la cantidad de dinero intimada, desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha en que se decrete la ejecución de la sentencia definitivamente firme, de conformidad con el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, por cuanto constituye un hecho notorio el proceso de inflación que experimenta desde hace décadas la economía del país y la cual continuamente incide en la depreciación del valor adquisitivo de la moneda.
En fecha 12 de Julio de 2006, se le dio entrada al presente Juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; ordenándose formar pieza de Estimación e Intimación de Honorarios, otorgándosele la misma numeración de la pieza principal, N° 05638; Asimismo el Tribunal admitió el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, en consecuencia, ordenándose: 1) Intimar al ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, quien fuere condenado en costas en la sentencia de fecha 11 de Enero de 2006, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación y que conste en actas la misma, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, para que pague o pruebe haber cancelado los Honorarios Profesionales a los abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 52.012 y 51.664, respectivamente. 2) Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con el artículo 170 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librándose la respectiva Boleta de Notificación y Boleta de Intimación.
Mediante diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2006, la abogada NEYVA GUDIÑO MAESTRI, le confirió poder apud acta al abogado EDUARDO ORTIGOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.012.
En fecha 16 de Noviembre de 2006, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 17 de Noviembre de 2006, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 17 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, expuso que por cuanto se trasladó el día 16 de Noviembre de 2006, al Sector Panamericano, Av 76, con el fin de intimar al ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, del presente Juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado en su contra, indicando que el ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, antes mencionado, le contestó que no firmaría la boleta, por lo que consignó los recaudos de citación.
Asimismo, por diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2006, el abogado EDUARDO ORTIGOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.012, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de la abogada NEYVA GUDIÑO MAESTRI, vista la exposición del alguacil solicitó al Tribunal ordenara a la Secretaria notificar al ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Vigente Código de Procedimiento Civil; y en auto de fecha 06 de Diciembre de 2006, el Tribunal ordenó a la Secretaria hacer la notificación pertinente.
En fecha 27 de Febrero de 2007, la ciudadana ANGÉLICA MARIA BARRIOS actuando en su carácter de Secretaria de este Tribunal expuso haberse trasladado a un inmueble ubicado al Sector Panamericano, Av 76; con el fin de entregar la Boleta de Notificación al ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, entregándosela al referido ciudadano, dejando constancia de haberse cumplido con todo lo exigido por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de Marzo de 2007, el abogado EDUARDO ORTIGOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.012, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de la abogada NEYVA GUDIÑO MAESTRI, solicitó en virtud de haberse perfeccionado la intimación del ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, y el mismo no contestó la demanda de intimación de honorarios, ni ejercido el derecho a la retasa en el lapso legalmente establecido por la Ley de Abogados, que se procediera a dictar sentencia, declarando confeso al demandado y firme la cantidad estimada en la demanda.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 27 de Abril de 2007, se ordenó poner en estado de ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil el escrito intimatorio donde los Abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, estimaron sus honorarios en fecha 11 de Julio de 2006; en consecuencia se ordenó notificar al intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, concediéndole un lapso de 5 días de Despacho contados a partir de su notificación, para que voluntariamente cancelara las cantidades de dinero estimadas por los Abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.510.400,00), de lo contrario se procedería a la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 526 eiusdem.
De igual forma se ordenó la realización de una experticia complementaria de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; a fin de que se calculara la indexación solicitada por los Abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, antes identificados, en su escrito intimatorio, desde la fecha de introducción de la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, hasta la fecha en que se cancelen las cantidades de dinero adeudadas, o se proceda a la ejecución forzosa del titulo intimatorio, a saber las cantidades estimadas por los referidos abogados en el escrito intimatorio, en caso de falta de cumplimiento voluntario, de conformidad con el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.
Mediante diligencia de fecha 10 de Mayo de 2007, el abogado EDUARDO ORTIGOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.012, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de la abogada NEYVA GUDIÑO MAESTRI, vista la sentencia anterior, se dio por notificado de la misma y solicitó se notificara a la parte demandada.
En fecha 16 de Mayo de 2007, se notificó de la sentencia ut supra mencionada al intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, y en fecha 17 de Mayo de 2007, se agregó la boleta de notificación a las actas de la presente pieza de Estimación e Intimación de Honorarios.
Por diligencia de fecha 13 de Junio de 2007, el abogado EDUARDO ORTIGOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.012, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de la abogada NEYVA GUDIÑO MAESTRI, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha 27 de Abril de 2007, en consecuencia se decretara Medida de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble propiedad del demandado, constituido por una parcela distinguida con el N° 22-4, y la vivienda sobre ella construida asignada con el N° 22-4, ubicada en el Sector Amparo, Calle 88, entre avenidas 71 Ay 73, la cual forma parte de la Cuarta Etapa de la “Urbanización Santa Fe”, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno N°. 22-4, esta identificada en el área de parcela como “Tipica 2”, tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2) sus linderos son los siguientes: NOR-ESTE: que es su fondo en doce metros (12Mts.) aproximadamente, con la parcela 22-17; SUR- OESTE: Que es su frente en doce metros (12 Mts.) aproximadamente, con la calle 89; SUR-ESTE: En veinte metros (20Mts.) con la parcela 22-5; NOR- OESTE: En veinte metros (20Mts.) con la parcela 22-3 y tiene asignado un porcentaje de parcela sobre el área vendible de CERO ENTEROS CON CIENTO OCHENTA Y CINCO MILÉSIMAS POR CIENTO (0,185%). La vivienda sobre ella construida asignada con el N° 22-4, consta de (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias, sala comedor, cocina y garaje. Dicho inmueble le corresponde al demandado en un cincuenta por ciento (50%), según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actual oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el veintinueve de Noviembre de 1996, anotado bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 20°; y que a tal fin el Tribunal se dirija mediante oficio a la oficina de registro correspondiente para que se estampe la correspondiente nota a que alude el último aparte del artículo 1921 del Código Civil.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 08 de Octubre de 2007, se puso en estado de ejecución forzosa, la sentencia interlocutoria de fecha 27 de Abril de 2007, donde se puso en estado de ejecución voluntaria el escrito intimatorio de fecha 11 de Julio de 2006. De igual forma se decretó medida ejecutiva de embargo sobre: bienes muebles propiedad del intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, hasta alcanzar el doble de la cantidad de dinero adeudada, es decir, CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.510.400,00), que adeuda el intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, por el pago de los honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas por los abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, que cursan en expediente signado con el No. 5.638, ante este Tribunal, en el Juicio de Divorcio Ordinario que interpusieron en fecha de veintiuno (21) de Septiembre de 2004, por la ciudadana SARA MARÍA COROMOTO GUANIPA GONZÁLEZ, antes identificada, contra el ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL desde el inicio del proceso hasta su definitiva conclusión mediante sentencia definitivamente firme declarada por este Tribunal en fecha once (11) de Enero de 2006 y en la cual el intimado antes mencionado fue condenado en costas; lo que quiere decir que la cantidad a embargar es de ONCE MILLONES VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.11.020.800,00).
Mediante diligencia de fecha 11 de Octubre de 2007, el abogado intimante, ciudadano EDUARDO ORTIGOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.012, solicitó que el Tribunal aclarara el punto referente a la indexación de la cantidad a la que fue condenado a pagar al intimado, alegando que dicha indexación se debe realizar por los expertos contables correspondientes, y la misma no se había efectuado. Asimismo solicitó la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de Octubre de 2007, indicando que este Tribunal incurrió en un error material involuntario en la parte dispositiva de la misma, ya que se decretó Medida Ejecutiva de Embargo únicamente sobre los Bienes Muebles propiedad del intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, cuando debió haberse pronunciado a su vez por el decreto de Medida Ejecutiva de Embargo sobre los Bienes Inmuebles correspondientes al intimado.
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2007, este Tribunal, vista la diligencia anterior, en virtud de que por error material involuntario omitió pronunciarse respecto a que la Medida Ejecutiva de Embargo debía recaer sobre bienes Muebles e Inmuebles propiedad del intimado; decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Inmuebles propiedad del intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, hasta alcanzar la cantidad de dinero calculada en la sentencia in comento, cantidad ésta que se conminó a cancelar al intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, a fin de cubrir los honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas por los abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, que cursan en expediente signado con el No. 5.638. En consecuencia, se ordenó librar nuevamente Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el fin de que la Medida Ejecutiva de Embargo acordada por este Tribunal, sea ejecutada tanto sobre los Bienes Muebles como a los Bienes Inmuebles propiedad de intimado, identificado anteriormente. Asimismo, en relación a la solicitud realizada por el Abogado en ejercicio EDUARDO ORTIGOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.012, respecto a la experticia complementaria para calcular la indexación de la cantidad a la que fue condenado a pagar el intimado, este Tribunal indicó que no tenía nada que resolver al respecto, por cuanto la ejecución de dicha experticia debió se impulsada por el mismo.
Mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2007, el abogado EDUARDO ORTIGOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.012, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de la abogada NEYVA GUDIÑO MAESTRI, indicó que para realizar la experticia complementaria del fallo era deber del Tribunal proceder de oficio a nombrar los correspondientes expertos que lleven a cabo la experticia contable que determine el valor de la cantidad a indexar de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, lo cual, tal y como alega forma parte de la ejecución de la sentencia, y que de lo contrario se estaría violentando el debido proceso.
Mediante sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, este Tribunal, decidió: 1.- REVOCAR la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha de fecha 08 de Octubre de 2007, y el auto de fecha 09 de Noviembre de 2007, en consecuencia deben dejarse sin efecto todas las actuaciones realizadas después de la sentencia de fecha 27 de Abril de 2007, en el presente procedimiento de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; intentado por los abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 52.012 y 51.664, respectivamente; en contra del ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, ya identificados. 2.- NOMBRA de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 455 eiusdem, este Tribunal nombra de oficio como perito contable a la ciudadana KEILA MARINA SOTO AYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.657.896, Contadora Pública, de este domicilio; a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa de la designación que se le hizo como perito contable en la causa signada con el N° 05638, en el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.
En fecha 08 de Febrero de 2008, se notificó a la ciudadana KEILA MARINA SOTO AYARES (Perito Designada), y se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal en la misma fecha.
Por diligencia de fecha 27 de Febrero de 2008, el Abogado Eduardo Ortigoza, antes identificado, y actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal la designación de un nuevo perito contable, dado que al ciudadana KEILA SOTO, no manifestó su aceptación al cargo designado, dentro del lapso establecido.
Mediante auto de fecha 19 de Junio de 2008, este Tribunal designó como Experto Contable, a la Contadora Publica, Lic. Zulay Valecillos Vázquez, titular de la cédula de identidad Nº 9.778.211, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 41.062, a quien se ordenó librar boleta de notificación a fin de que la misma manifieste su aceptación o excusa de la designación.
Por diligencia de fecha 22 de Julio de 2008, la ciudadana Zulay Valecillos Vázquez, antes identificada, se dio por notificada de al designación de fecha 19 de Junio de 2008.
Por medio de diligencia de fecha 28 de Julio de 2008, la ciudadana Zulay Valecillos Vázquez, anteriormente identificada, aceptó la designación que le fuere conferida por este Tribunal como Perito Contable.
A través de escrito de fecha 07 de Agosto de 2008, la ciudadana Zulay Valecillos Vázquez, antes identificada, presentó el Informe Contable que le fue requerido por este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2008, el Abogado Eduardo Ortigoza, antes identificado, y actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal la Ejecución Forzosa, de la sentencia dictada por este Tribunal en la presente causa.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2008, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano HERVIS WILLIAM GONZALEZ MARZOL, antes identificado, a fin de informarle que ya había sido realizada la experticia complementaria en la cual se determinó el monto a cancelar, y asimismo, informarle que este Tribunal le concedía Diez (10) días, a partir de la constancia en autos de haber sido practicada su notificación, a fin de que cumpla voluntariamente con el pago establecido.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal, Ronald González, expusó que en fecha 08 de Noviembre de 2008, se traslado al Sector Panamericano, Av. 91, Nº 15-121, con el fin de notificar al ciudadano HERVIS GONZALEZ, del auto de fecha 25-09-2008, y que le fue entregada la respectiva boleta a la ciudadana IRAMA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha la Abogada Angélica Barrios, certificó que la exposición realizada por el Alguacil, fue realizada de conformidad con el referido artículo.
Mediante diligencia de fecha 13 de Enero de 2009, el Abogado Eduardo Ortigoza, antes identificado, y actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal la Ejecución Forzosa, de la sentencia dictada por este Tribunal en la presente causa.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2009, este Tribunal expuso, que vista la exposición del Alguacil de fecha 12 de Noviembre de 2008, en la cual el mismo indicó que la boleta de notificación del ciudadano HERVIS GONZALEZ, le fue entregada a la ciudadana IRAMA GONZALEZ, y no al mencionado ciudadano, era por lo que ordenaba librar nuevamente la respectiva boleta de notificación, a fin de agotar la notificación personal para el cumplimiento voluntario.
En fecha 25 de Febrero de 2009, el Abogado Eduardo Ortigoza, antes identificado, y actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal fijar la boleta de notificación del ciudadano HERVIS GONZALEZ, en la cartelera del Tribunal.
En fecha 26 de Febrero de 2009, este Tribunal ordenó librar al ciudadano HERVIS GONZALEZ, la exposición de la secretaría de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Febrero de 2009, la Mgs. Angélica Barrios, en su carácter de Secretaría de este Tribunal, fijó en la cartelera de este Tribunal la boleta de notificación del ciudadano HERVIS GONZALEZ, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 18 de Marzo de 2009, el Abogado Eduardo Ortigoza, antes identificado, y actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en la presente causa, por cuanto había transcurrido íntegramente el lapso para el cumplimiento voluntario.
Mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2009, el Abogado Eduardo Ortigoza, antes identificado, y actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en la presente causa.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, ya que no hay ningún tipo de constancia que compruebe el cumplimiento del pago de las cantidades de dinero estimadas por los Abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.510.400,00), en el escrito intimatorio de fecha 11 de Julio de 2006; el cual en sentencia interlocutoria de fecha 27 de Abril de 2007, se puso en estado de ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”
En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:
1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."
En consecuencia, visto que el intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, quedó notificado en fecha 26 de Febrero de 2009, para que cumpliera voluntariamente con el pago de las cantidades de dinero estimadas por los abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, en el escrito intimatorio de fecha 11 de Julio de 2006, cantidades estas, que fueron calculadas y totalizadas por medio de una Experticia Complementaría, en la cual se determinó que el monto total a cancelar es de DIEZ MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BsF.10.062,00); y vista también la solicitud realizada por el abogado EDUARDO ORTIGOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.012, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de la abogada NEYVA GUDIÑO MAESTRI, en fecha 13 de Junio de 2007, donde solicitó que se procediera a la ejecución forzosa de la sentencia interlocutoria de fecha 25 de Marzo de 2009, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa del mismo.
En este sentido, vemos que la cantidad de dinero intimada se encuentra representada de la siguiente forma:
1. Estudio del caso, redacción y asistencia en la interposición de la Demanda por Divorcio Ordinario realizada en fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), la cual, en virtud del sistema de distribución, correspondió conocer a este Tribunal, según se evidencia en los folios 1 al 12 del expediente No. 5.638 que cursa ante este despacho, actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 1.000.000,00.
2. Redacción y asistencia en la consignación de Poder Apud-Acta en fecha 23-09-2004, según se evidencia del folio 81 del expediente, actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
3. Asistencia al primer acto conciliatorio efectuado en fecha 15-03-2005, redacción y consignación en el expediente de diligencia de la misma fecha insistiendo en la demanda interpuesta, dada la inasistencia de la parte demandada a dicho acto (folios 84 y 85), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 352.800,00.
4. Asistencia al segundo acto conciliatorio efectuado en fecha 02-05-2005, redacción y consignación en el expediente de diligencia de la misma fecha insistiendo en la demanda interpuesta, dada la inasistencia de la parte demandada a dicho acto (folios 86 y 87), actuación esta estimada en la cantidad de Bs. 352.800,00.
5. Estudio, análisis y contestación de la Reconvención, en fecha 16-05-2005 (folios 125 hasta 130), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 1.100.000,00.
6. Diligencia en fecha 09-06-2005, solicitando al Tribunal oficie a la Unidad Educativa donde cursa estudios el hijo del matrimonio disuelto (folio 244), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
7. Diligencia de fecha 22-07-2005 (folio 253) dándose por notificados del auto del Tribunal mediante el cual fijó día y hora para que tuviera lugar entrevista del Juez con las partes, actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
8. Diligencia de fecha 08-08-2005 (folio 258), solicitando al Tribunal que se llevara a cabo la entrevista aludida en el punto anterior, por cuanto no compareciendo todas las partes el día fijado por el Tribunal, actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
9. Diligencia de fecha 19-09-2005 (folio 262), solicitando al Tribunal que librara la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana Nancy Josefina Marzol Madueño, para que compareciera en juicio en calidad de testigo, tal y como fue promovida en la oportunidad procesal correspondiente, actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
10. Representación de la parte actora en la Audiencia de Juicio o Audiencia Oral celebrada en fecha 14-10-2005 (folios 306 hasta 318), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 470.400,00.
11. Representación de la parte actora en la continuación de la Audiencia de Juicio o Audiencia Oral celebrada en fecha 25-10-2005 (folios 322 hasta 326), en virtud de que el Tribunal consideró que debían ser evacuados los testigos que no comparecieron a la Audiencia de fecha 14-10-2005, actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 470.400,00.
12. Diligencia de fecha 12-01-2006 (folio 375), dándose por notificados de la sentencia definitiva y solicitando que se notificara a la parte demandada a los afectos legales consiguientes, actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
13. Diligencia de fecha 16-01-2006 (folio 376), solicitando aclaratoria de la sentencia definitiva, actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
14. Diligencia de fecha 07-02-2006 (folio 381), solicitando que se pusiera en estado de ejecución la sentencia a los efectos legales consiguientes, actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
15. Solicitud de Medida Cautelar (Pieza de Medidas, folios 1 y 2) en fecha 28-09-2004, actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 352.800,00.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, hasta alcanzar el doble de la cantidad de dinero adeudada, es decir, VEINTE MIL CIENTO VEINTI CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BsF.20.124,00), que adeuda el intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, por el pago de los honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas por los abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, los cuales fueron calculados mediante experticia complementaría, y que cursan en expediente signado con el No. 5.638, ante este Tribunal, en el Juicio de Divorcio Ordinario que interpusieron en fecha de veintiuno (21) de Septiembre de 2004, por la ciudadana SARA MARÍA COROMOTO GUANIPA GONZÁLEZ, antes identificada, contra el ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL desde el inicio del proceso hasta su definitiva conclusión mediante sentencia definitivamente firme declarada por este Tribunal en fecha once (11) de Enero de 2006 y en la cual el intimado antes mencionado fue condenado en costas; lo que quiere decir que la cantidad a embargar es de VEINTE MIL CIENTO VEINTI CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BsF.20.124,00). Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Se pone en Estado de Ejecución Forzosa, la sentencia interlocutoria de fecha 27 de Abril de 2007, donde se puso en estado de ejecución voluntaria el escrito intimatorio de fecha 11 de Julio de 2006.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre:
• Bienes muebles e inmuebles propiedad del intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, hasta alcanzar el doble de la cantidad de dinero adeudada, es decir, VEINTE MIL CIENTO VEINTI CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BsF.20.124,00), que adeuda el intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, por el pago de los honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas por los abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, que cursan en expediente signado con el No. 5.638, ante este Tribunal, en el Juicio de Divorcio Ordinario que interpusieron en fecha de veintiuno (21) de Septiembre de 2004, por la ciudadana SARA MARÍA COROMOTO GUANIPA GONZÁLEZ, antes identificada, contra el ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL desde el inicio del proceso hasta su definitiva conclusión mediante sentencia definitivamente firme declarada por este Tribunal en fecha once (11) de Enero de 2006, y en la cual el intimado antes mencionado fue condenado en costas; lo que quiere decir que la cantidad a embargar es de VEINTE MIL CIENTO VEINTI CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BsF.20.124,00).
• Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 478, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, y se ofició bajo el Nº 1571. La Secretaria.-
Exp.: 05638.
HRPQ/379*
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