PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.723.825, actuando en nombre propio y en representación de su hija MARIANA ALEJANDRA PEREZ BRICEÑO, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio NELLYS MACHO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.582, alegando que en fecha veinte (20) de Febrero de 2.009, falleció Ab- intestato la ciudadana MARIELLIS JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.863.689, según acta de defunción N° 139 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia y solicita se le declare a el como cónyuge y a su hija MARIANA ALEJANDRA PEREZ BRICEÑO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIELLIS JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día treinta (30) de Marzo de 2.009, formando expediente con el N° 3.294, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 139 de la ciudadana MARIELLIS JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 41, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 111 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, su hija, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE JAVIER MENDOZA MENDOZA Y JUAN CARLOS BOHORQUEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.754.369 y 15.763.882 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que también conocieron a la causante la cual falleció el veinte (20) de Febrero de 2.009, quien era su esposa y procreó una (01) hija de nombre MARIANA ALEJANDRA PEREZ BRICEÑO, que se domicilian en la Tierra del Sol primera etapa y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ TOLEDO, en su condición de esposo y a la niña MARIANA ALEJANDRA PEREZ BRICEÑO, en su condición de hija, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIELLIS JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ TOLEDO, en su condición de esposo y a la niña MARIANA ALEJANDRA PEREZ BRICEÑO, en su condición de hija, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIELLIS JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.863.689, según acta de defunción N° 139 emanada por el Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
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