Exp. N° 2906
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YOBETSY DEL VALLE FUENMAYOR LABARCA, venezolana, mayor de edad, viuda, contador público, titular de la cédula de identidad No. 6.805.515, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, obrando con el carácter de representación legal de sus hijas ANDREINA PAOLA y ANA PATRICIA D’ANDREA FUENMAYOR, asistido por la abogada en ejercicio LLAMILE PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.385, alegando que en fecha 13 de Diciembre de 2008, falleció el ciudadano BRUNO MARIO D’ANDREA ESPOSITO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.833.379, según consta del acta de defunción N° 182 emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Ahora bien, solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero por concepto de la póliza de seguro signada bajo el N° 256196 y el siniestro bajo el N° 77A2008, con la compañía de Seguros La Provincial, que les corresponde a sus hijos como herederos de su difunto padre.
En fecha 19 de Junio de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, instando a la solicitante a consignar planilla de liquidación sucesoral y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Julio de 2008, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 16.666,66 en Banfoandes a nombre de los hermanos D’ANDREA FUENMAYOR.
En fecha 15 de Julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 17 de julio de 2008, la respectiva boleta al expediente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las adolescentes ANDREINA PAOLA y ANA PATRICIA D’ANDREA FUENMAYOR, es heredera de su difunto padre ciudadano BRUNO MARIO D’ANDREA ESPOSITO.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las adolescentes ANDREINA PAOLA y ANA PATRICIA D’ANDREA FUENMAYOR, quien alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano BRUNO MARIO D’ANDREA ESPOSITO, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Empresa Seguros La Provincial, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a las adolescentes antes nombradas, como herederas de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la Empresa Seguros La Provincial, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte que por concepto de seguro de vida le corresponden a las adolescentes ANDREINA PAOLA y ANA PATRICIA D’ANDREA FUENMAYOR, como herederas de su difunto padre BRUNO MARIO D’ANDREA ESPOSITO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.833.379.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días de Abril de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 136 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1560. La Secretaria.-
HPQ/342*
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