PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YUBELYN RAFAELA ORTEGA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.281.222, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas MARIA DE LOS ANGELES, ALICIA ISABEL Y MARYLIN CHIQUINQUIRA MANZANILLA ORTEGA, venezolanas, menores de edad, de quince (15), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.348, alegando que en fecha seis (06) de Agosto de 2.007, falleció Ab- intestato el ciudadano HENRY ANTONIO MANZANILLA MANCILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.157.574, según acta de defunción N° 1408 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante como cónyuge y a sus hijas MARIA DE LOS ANGELES, ALICIA ISABEL Y MARYLIN CHIQUINQUIRA MANZANILLA ORTEGA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano HENRY ANTONIO MANZANILLA MANCILLA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día veintisiete (27) de Abril de 2.009, formando expediente con el N° 3.323, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1408 del ciudadano HENRY ANTONIO MANZANILLA MANCILLA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 161 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 359, 960 y 360, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOEL ZULETA MENDOZA Y EWAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.494.819 y 17.320.229 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el seis (06) de Agosto de 2.007, quien era su esposo y procreó tres (03) hijas de nombres MARIA DE LOS ANGELES, ALICIA ISABEL Y MARYLIN CHIQUINQUIRA MANZANILLA ORTEGA y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YUBELYN RAFAELA ORTEGA MORALES en su condición de esposa, a la adolescente MARIA DE LOS ANGELES MANZANILLA ORTEGA y a las niñas ALICIA ISABEL Y MARYLIN CHIQUINQUIRA MANZANILLA ORTEGA, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano HENRY ANTONIO MANZANILLA MANCILLA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YUBELYN RAFAELA ORTEGA MORALES en su condición de esposa, a la adolescente MARIA DE LOS ANGELES MANZANILLA ORTEGA y a las niñas ALICIA ISABEL Y MARYLIN CHIQUINQUIRA MANZANILLA ORTEGA, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano HENRY ANTONIO MANZANILLA MANCILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.157.574, según acta de defunción N° 1408 emanada por el Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.