República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº. 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana ELIZABETH RIVERA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.902.403, domiciliada en el Municipio Colon, Parroquia Santa Cruz del Zulia, asistida por la Abogada Yazmín Vásquez, Defensora Pública (16) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano GIOVANNY SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.775.657, con igual domicilio, en beneficio del adolescente MIGUEL ANGEL RIVERA JIMENEZ.

A la anterior solicitud se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2007, ordenándose practicar la citación al ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, para que comparecieran dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación, a fin de dar contestación a la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD. Asimismo se ordenó Librar Edicto a las personas que puedan tener interés en el litigio, se recibieron las pruebas presentadas por la parte demandante, se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se ordenó oficiar a la Unidad de Genética de la Facultad de la Universidad del Zulia, y se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Pulgar del Estado Zulia, a fin de practicar la citación del demandado.

En fecha 18 de Octubre de 2007, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 19 de Octubre de 2007, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Por diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2007, la ciudadana ELIZABETH RIVERA JIMENEZ, antes identificada, solicitó la citación por carteles del ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2007, este Tribunal ordenó librar cartel de citación al ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Noviembre de 2007, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, comunicación emanada de la Unidad de Genética Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, en la cual informaron que la fecha para la realización de la prueba de ADN solicitada por este Tribunal, quedaba fijada para el Martes 22 de Enero de 2008, a las 10:30 a.m.

En fecha 06 de Diciembre de 2007, el ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, asistido por la Abogada Mayra Revilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.095, confirió Poder Apud-acta a la referida Abogada.

Por escrito de fecha 06 de Diciembre de 2007, el ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, asistido por la Abogada Mayra Revilla, antes identificada, dio contestación a la demanda de Inquisición de Paternidad incoada en su contra.

Por medio de auto de fecha 18 de Diciembre de 2007, este Tribunal ordenó recibir las pruebas contenidas en el escrito de fecha 06 de Diciembre de 2007.

Mediante diligencia de fecha 09 de Enero de 2008, la ciudadana ELIZABETH RIVERA JIMENEZ, antes identificada, asistida por la Abogada Yazmín Vásquez, Defensora Pública (16) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó la publicación del Edicto respectivo, realizado en el Diario “La Verdad”, asimismo, solicitó a este Tribunal ordene librar boleta de notificación al ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, a fin de informarle sobre la fecha fijada por la Unidad de Genética Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, para la realización de la Prueba ADN.

En fecha 10 de Enero de 2007, este Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del Diario La Verdad, cuerpo C-4, donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado.

En fecha 16 de Enero de 2008, la Abogada Anneliese González, en su carácter de Jueza Unipersonal Nº 1, se avocó al conocimiento de la causa.

Mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2008, la ciudadana ELIZABETH RIVERA JIMENEZ, antes identificada, asistida por la Abogada Yazmín Vásquez, Defensora Pública (16) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó a este Tribunal se sirva oficiar a la Unidad de Genética Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, a fin de solicitarles la fijación de una nueva fecha para la realización de la Prueba de ADN, con relación a los ciudadanos ELIZABETH RIVERA JIMENEZ y GIOVANNY SUAREZ, en beneficio del adolescente MIGUEL ANGEL RIVERA JIMENEZ.

Por auto de fecha 08 de Julio de 2008, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado en la diligencia anterior.

A través de diligencia de fecha 22 de Julio de 2008, la ciudadana ELIZABETH RIVERA JIMENEZ, antes identificada, asistida por la Abogada Yazmín Vásquez, Defensora Pública (16) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó por ante la secretaría de este Tribunal comunicación emanada de la Unidad de Genética Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, en la cual informaron que la fecha para la realización de la prueba de ADN solicitada por este Tribunal, quedaba fijada para el Lunes 20 de Octubre de 2008, a las 10:00 a.m., de la misma forma solicitó, a este Tribunal librar boleta de notificación al ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, a fin de informarle sobre la referida fecha fijada por la Unidad de Genética Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, para la realización de la Prueba ADN.
En fecha 29 de Julio de 2008, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, a fin de informarle que la fecha fijada por la Unidad de Genética Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, para la realización de la Prueba ADN, quedó pautada para el día Lunes 20 de Octubre de 2008, a las 10:00 a.m.

A través de diligencia de fecha 04 de Agosto de 2008, la ciudadana ELIZABETH RIVERA JIMENEZ, antes identificada, asistida por la Abogada Yazmín Vásquez, Defensora Pública (16) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó a este Tribunal librar comisión al Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de notificar al ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, de la fecha pautada para la realización de la Prueba de ADN, solicitada por este Tribunal, y asimismo, solicitó se le nombrará correo especial para llevar y traer las resultas de la comisión.

Por auto de fecha 12 de Agosto de 2008, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado en la diligencia de fecha 04 de Agosto de 2008.

Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2008, la ciudadana ELIZABETH RIVERA JIMENEZ, antes identificada, asistida por la Abogada Yazmín Vásquez, Defensora Pública (16) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó las resultas de la comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se constata que fue practicada la notificación del ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado.

En fecha 05 de Febrero de 2009, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, comunicación emanada de la Unidad de Genética Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, en la cual concluían que el ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, no puede ser excluido como padre biológico del niño MIGUEL ANGEL RIVERA JIMENEZ.

En fecha 19 de Febrero de 2009, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos ELIZABETH RIVERA JIMENEZ y GIOVANNY SUAREZ, antes identificados, a fin de informarles que este Tribunal fijó el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día miércoles (25) de Marzo de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

A través de diligencia de fecha 05 de Marzo de 2009, la ciudadana ELIZABETH RIVERA JIMENEZ, antes identificada, asistida por la Abogada Yazmín Vásquez, Defensora Pública (16) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó a este Tribunal librar comisión al Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de notificar al ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, de la fecha pautada para la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas fijado por este Tribunal, y asimismo, solicitó se le nombrará correo especial para llevar y traer las resultas de la comisión.

Por auto de fecha 11 de Marzo de 2009, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado en diligencia de fecha 05 de Marzo de 2009.

Mediante diligencia de fecha 24 de Marzo de 2008, la ciudadana ELIZABETH RIVERA JIMENEZ, antes identificada, asistida por la Abogada Yazmín Vásquez, Defensora Pública (16) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó las resultas de la comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se constata que fue practicada la notificación del ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado.

En fecha 25 de Marzo de 2009, se celebró por ante el Juez Unipersonal Nº 1 (Titular), del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, en el cual se dejó constancia de la presencia a la celebración de dicho acto, de la ciudadana ELIZABETH RIVERA JIMENEZ, antes identificada, asistida por la Abogada Yazmín Vásquez, Defensora Pública (16) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por medio de escrito de fecha 30 de Marzo de 2009, el Abogado Ernesto Javier Núñez Piela, inscrito en el Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.838, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, consignó la declaratoría emitida ante el Notario Público de la Ciudad y Parroquia Santa Bárbara del Zulia, en fecha 27 de Marzo de 2009, la cual quedó anotada bajo el Nº 21, Tomo 15 de los Libros llevados por dicho despacho notarial, en el cual quedó expresado de forma unilateral e inequívoca que el ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, reconoció como su legitimo hijo al adolescente MIGUEL ANGEL RIVERA JIMENEZ, por lo que solicitó además, conforme a lo establecido en las normas expresadas en los artículos 226 al 234 del Código de Procedimiento Civil, que una vez sea homologado el referido escrito se proceda a oficiar al cambio de inscripción por ante la Coordinación Civil correspondiente del cambio de los apellidos, por lo que el adolescente reconocido se llamara en adelante MIGUEL ANGEL RIVERA JIMENEZ. De la misma forma solicitó a este Tribunal se de por terminado el procedimiento de Inquisición de Paternidad incoado en contra del ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, y sea declarado el archivo judicial del referido expediente. Por otra parte, el mencionado Abogado presentó en nombre de su mandante, ofrecimiento con relación a la Responsabilidad de Crianza, de la Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Se observa, que en el caso sub-iudice la ciudadana ELIZABETH RIVERA JIMENEZ, antes identificada, asistida por la Abogada Yazmín Vásquez, Defensora Pública (16) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, a fin de que el referido ciudadano convenga en que el adolescente MIGUEL ANGEL RIVERA JIMENEZ, es su hijo.

Se observa además, de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Abogado Ernesto Javier Núñez Piela, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, solicitó a este Tribunal Homologue y Apruebe el reconocimiento y ofrecimiento de 30 de Marzo de 2009.

Ahora bien, en el referido escrito de fecha 30 de Marzo del 2009, el Abogado Ernesto Javier Núñez Piela, antes idnetificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, consignó la declaratoría emitida ante el Notario Público de la Ciudad y Parroquia Santa Bárbara del Zulia, en fecha 27 de Marzo de 2009, la cual quedó anotada bajo el Nº 21, Tomo 15 de los Libros llevados por dicho despacho notarial, en el cual quedó expresado de forma unilateral e inequívoca que el ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, reconoció como su legitimo hijo al adolescente MIGUEL ANGEL RIVERA JIMENEZ, por lo que solicitó además, conforme a lo establecido en las normas expresadas en los artículos 226 al 234 del Código Civil, que una vez sea homologado el referido escrito se proceda a oficiar al cambio de inscripción por ante la Coordinación Civil correspondiente del cambio de los apellidos, por lo que el adolescente reconocido se llamará en adelante MIGUEL ANGEL RIVERA JIMENEZ.

A este respecto el artículo 218 del Código Civil, establece:

“El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco”(Negrita del Tribunal).

De la misma manera, el artículo 232 del Código Civil, establece:

“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código” (Negrita del Tribunal).

Por las razones expuestas, y según los artículos anteriormente trascritos, es por lo que este Juzgador observando la declaración clara e inequívoca hecha por el ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, en el que reconoce como su hijo al adolescente MIGUEL ANGEL RIVERA JIMENEZ, ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Zulia, y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Colon (Coordinación Civil de la Parroquia Santa Cruz del Zulia), a los fines de que estampen las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento y se modifiquen los apellidos del Adolescente MIGUEL ANGEL RIVERA JIMENEZ, los cuales serán SUAREZ RIVERA, por lo que ahora el mencionado adolescente se llamará MIGUEL ANGEL SUAREZ RIVERA. Así se decide.

En cuanto a los ofrecimientos planteados con relación a la Responsabilidad de Crianza, de la Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar con relación al adolescente de autos, este Tribunal insta al ciudadano GIOVANNY SUAREZ, antes identificado, a gestionar tales ofrecimientos en procedimientos separados.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• En el Juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana ELIZABETH RIVERA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.902.403, asistida por la Abogada Yazmín Vásquez, Defensora Pública (16) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano GIOVANNY SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.775.657, con relación al adolescente MIGUEL ANGEL RIVERA JIMENEZ, este Tribunal ordena: Oficiar al Registrador Principal del Estado Zulia, y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Colon (Coordinación Civil de la Parroquia Santa Cruz del Zulia), a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento y se modifiquen los apellidos del adolescente MIGUEL ANGEL RIVERA JIMENEZ, los cuales serán SUAREZ RIVERA; por lo que el adolescente de ahora en adelante se llamará MIGUEL ANGEL SUAREZ RIVERA.
• Terminado el presente Procedimiento de Inquisición de Paternidad, incoado por la ciudadana ELIZABETH RIVERA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.902.403, en contra del ciudadano GIOVANNY SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.775.657.
• Se ordena el Archivo del Presente expediente.

Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 301; y se libraron oficios bajo los Nrs.1795 y 1796. La Secretaria.-
Exp. 11491.-
HRPQ/379*
EXP. 11491.-