República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 10665, demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YENISBETH CAROLINA DIAZ DE LA HOZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.844.892, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, en contra del ciudadano EDWARD ALBERT GONZALEZ MATEUS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.525.649, y del mismo domicilio, y en beneficio del niño ALEJANDRO ALBERTO GONZALEZ DIAZ; manifestando que de las relaciones que mantuvo con el ciudadano antes mencionado, procrearon al niño de autos, quien actualmente tiene cuatro (04) años de edad; mas sin embargo el progenitor no cumple con su obligación de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a un nivel de vida adecuado, derecho éste que los padres como primeros obligados deben garantizar y que incluye una alimentación nutritiva, balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, un vestuario apropiado al clima y que proteja la salud y una vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales; y tomando en consideración que su hijo es “Cardiópata” y padece de “Coartación de Aorta corregida”, el ciudadano EDWAR ALBERT GONZALEZ MATEUS, aún cuando trabaja y percibe ingresos más que suficientes para cubrir las necesidades de su hijo, no lo hace. En tal sentido, y en virtud de lo expuesto anteriormente, lo demanda por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de Abril de 2007, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano EDWARD ALBERT GONZALEZ MATEUS, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En la misma, el Tribunal recibió el escrito de solicitud de Medidas, y en consecuencia ordenó otorgarle la misma numeración de la Pieza Principal.

En fecha 17 de Abril de 2007, el Tribunal ordenó decretar Medida de Embargo Provisional sobre el veinte (20%) por ciento del sueldo, utilidades, vacaciones, bonos especiales, horas extras, que le puedan corresponder al ciudadano EDWARD ALBERTO GONZALEZ MATEUS; el veinte (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado; el cien (100%) por ciento de prima por hijos, útiles escolares y juguetes; el veinte (20%) por ciento sobre las Prestaciones Sociales e intereses de Fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado.

En fecha 24 de Abril de 2.007, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su carácter de Alguacil natural de éste Juzgado, diligenció dejando constancia de haber recibido en fecha 24/04/2007, de la ciudadana YENISBETH CAROLINA DIAZ, los emolumentos necesarios para gestionar la citación del demandado, ciudadano EDWARD ALBERT GONZALEZ MATEUS.

En fecha 02 de Mayo de 2007, se dio por citado el ciudadano EDWARD ALBERT GONZALEZ MATEUS, y en fecha 07 de Mayo de 2007, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 10665.

En fecha 08 de Mayo de 2007,se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 22 de Mayo de 2007, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 10 de Mayo de 2007, se recibieron las resultas de la comisión por ejecución de medidas, emanado del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de quince (15) folios.

En fecha 10 de Marzo de 2009, la ciudadana YENISBETH DIAZ, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada LIS LEIVA MONTIEL, diligenció solicitándole al Tribunal que antes de dictar sentencia, se sirviera oficiar a la Empresa Abadía de las Mercedes, con el fin de que remitieran a este Juzgado la capacidad económica del demandado de autos, ciudadano EDWARD ALBERT GONZALEZ MATEUS.

En la misma fecha, la ciudadana YENISBETH DIAZ, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada LIS LEIVADE MONTIEL, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera decretar nuevamente Medidas Preventiva de Embargo, sobre los conceptos laborales correspondientes al ciudadano EDWARD ALBERT GONZALEZ MATEUS.

En fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó oficiar a la Empresa Abadía de las Mercedes C.A, con el fin de que remitieran a este Juzgado la capacidad económica del ciudadano EDWARD ALBERT GONZALEZ MATEUS.

En fecha 31 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó decretar Medida de Embargo Provisional sobre el veinte (20%) por ciento del sueldo, utilidades, vacaciones, bonos especiales, horas extras, que le puedan corresponder al ciudadano EDWARD ALBERT GONZALEZ MATEUS; el veinte (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado; el cien (100%) por ciento de prima por hijos, útiles escolares y juguetes; el veinte (20%) por ciento sobre las Prestaciones Sociales e intereses de Fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado.

En fecha 02 de Abril de 2009, se recibió comunicación constante de dos (02) folios, emitida por la Empresa Abadía Las Mercedes C.A, a través de la cual se le informó a este Juzgado lo referente a la capacidad económica del ciudadano EDWARD ALBERT GONZALEZ MATEUS.

En fecha 20 de Abril de 2009, se recibieron las resultas de la comisión por ejecución de Medidas, emanado del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de quince (15) folios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio Cuatro (04) del presente expediente, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana YENISBETH CAROLINA DAIZ DE LA HOZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.20.844.892, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada.
- Corre al folio cinco (05) del presente expediente, copia simple de la constancia emitida por el Director del Servicio Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo, de la cual se evidencia que el niño ALEJANDRO ALBERTO GONZALEZ DIAZ, estuvo hospitalizado en dicha institución desde el día veinte (20) de Enero hasta el día quince (15) de Febrero de 2004, bajo el número de historia 79 99 45, y al cual se practicó las intervenciones quirúrgicas de Coartectomia + Anastomosis término Terminal.
- Corre al folio seis (06) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del niño ALEJANDRO ALBERTO GONZALEZ DIAZ, signada bajo el No. 95, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos YENISBETH CAROLINA DIAZ, EDWARD ALBERT GONZALEZ MATEUS y el niño antes mencionado.
-Corre a los folios del Diecisiete (17) al Dieciocho (18) del presente expediente, comunicación emanada de la Empresa Abadía Las Mercedes C.A, la cual posee valor probatorio por haber sido emitida por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano EDWARD ALBERT GONZALEZ MATEUS, titular de la Cédula de Identidad No.15.525.649.

I
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.10665, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la parte demandada, ciudadano EDWARD ALBERT GONZALEZ MATEUS no logró demostrar el cumplimiento que requiere la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo ALEJANDRO ALBERTO GONZALEZ DIAZ, no obstante de haberse dado por citado en fecha 07 de Mayo de 2007; razón por la cual y aunado al hecho de no evidenciarse la constancia en el ínterin de actas de lo referente al cumplimiento cabal de la Obligación de Manutención requerido por el niño de autos, concluye este Juzgador que la presente demanda incoada por la ciudadana YENISBETH CAROLINA DIAZ DE LA HOZ, en contra del ciudadano antes mencionado, ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora, ciudadana YENISBETH CAROLINA DIAZ DE LA HOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V –20.844.892, a colaborar en lo posible con las necesidades del niño ALEJANDRO ALBERTO GONZALEZ DIAZ, según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.
III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YENISBETH CAROLINA DIAZ DE LA HOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.844.892, en contra del ciudadano EDWARD ALBERT GONZALEZ MATEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.525.649, a favor del niño ALEJANDRO ALBERTO GONZALEZ DIAZ. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior del niño de autos, a las necesidades de la hoy mayor de edad, y a la capacidad económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al cincuenta y tres (53%) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano EDWARD ALBERT GONZALEZ MATEUS, es de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F.423,59). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al (40%) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano EDWARD ALBERT GONZALEZ MATEUS, es de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 319, 69). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente al (40%) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano EDWARD ALBERT GONZALEZ MATEUS, es de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 319, 69).
b) MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO decretadas por este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2.009, y ejecutadas en fecha 20 de Abril de 2009 por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.


Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

Exp. 10665
HRPQ/ 244