República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
I

Consta de los autos que el ciudadano ADOLFO JOSE MOLINA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.745.660, asistido por la Abogada Belkys Gil Aldana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.159, intentó una Solicitud Judicial; alegando que por ante el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NANCY GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.513.193, intentó demanda de Pensión Alimentaría en su contra, bajo expediente signado con el Nº 23716, y en beneficio de su hija CARMEN MARIA MOLINA GALVIS (ahora mayor de edad), y que en dicho expediente le fueron decretadas medidas de embargo sobre los ingresos que este percibía, y que ante la imposibilidad de localizar dicho expediente, es que solicita a este Tribunal la reconstrucción del mismo, y la posterior suspensión de dichas medidas de embargo, por cuanto su hija CARMEN MOLINA, había alcanzado la mayoría de edad, y actualmente contaba con ingresos propios suficientes para su sustento.

A la anterior solicitud se le dio curso de Ley en fecha 05 de Febrero de 2009, y se ordenó oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Salas de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, 3 y 4, y al Archivo Central, a fin de que estos se sirvan informar a este Tribunal si en sus archivos cursa expediente signado bajo el Nº 23716, contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana NANCY GALVIS, antes identificada, en contra del ciudadano ADOLFO MOLINA, en beneficio de su hija CARMEN MOLINA GALVIS, y proveniente del antiguo Juzgado Tercero de Menores.

En fecha 16 de Febrero de 2009, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, oficio emanado del Archivo Judicial Regional del Estado Zulia, en el cual informaban que no había podido ser ubicado el Expediente Nº 23716, en los archivos de dicha dependencia.

En fecha 20 de Febrero de 2009, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, oficio emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4, en el cual informan que no había podido ser ubicado el Expediente Nº 23716, en los archivos de dicho Tribunal.

En fecha 20 de Febrero de 2009, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, oficio emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, en el cual informan que el Expediente Nº 23716, fue remitido por dicho Tribunal, al Registro Principal, mediante oficio Nº 00-1302, de fecha 23 de Marzo del año 2000, legajo 208, en relación a Carmen María Molina Galvis.

En fecha 20 de Febrero de 2009, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, oficio emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, en el cual informan que el Expediente Nº 23716, no reposaba en los archivos de dicho Tribunal.

Por auto de fecha 26 de Febrero de 2009, este Tribunal ordenó oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, a fin de informarles que el expediente Nº 23716, fue enviado a dicho Registro Principal, mediante oficio Nº 00-1302, de fecha 23 de Marzo del año 2000, legajo 208, en relación a Carmen María Molina Galvis, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3.

En fecha 25 de Marzo de 2009, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, oficio emanado del Registro Principal del Estado Zulia, en el cual informaban que el Expediente Nº 23716, no pudo haber sido remitido a dicho Registro Principal, por cuanto el mismo, nunca había ingresado a sus respectivos archivos.

Mediante diligencia de fecha 26 de Marzo de 2009, suscrita por el ciudadano ADOLFO JOSE MOLINA PADILLA, antes identificado, asistido por la Abogada Belkys Gil Aldana, antes identificada, solicitó a este Tribunal se sirva suspender las Medidas de Embargo decretadas en su contra, por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por auto de fecha 15 de Abril de 2009, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana CARMEN MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.215.448, a fin de informarle que debía comparecer a esta Sala de Juicio, al segundo día siguiente a la constancia en actas de practicada su notificación, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la diligencia de fecha 26 de Marzo de 2009, suscrita por el ciudadano ADOLFO MOLINA PADILLA.

Mediante diligencia de fecha 20 de Abril de 2009, la ciudadana CARMEN MOLINA, antes identificada, asistida por la Abogada Belkis Gil, antes identificada, expuso que por cuanto ya había cumplido la mayoría de edad, y además actualmente se encontraba laborando, estaba de acuerdo con la suspensión de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano ADOLFO JOSE MOLINA PADILLA, antes identificado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana CARMEN MOLINA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, se constata que la ciudadana CARMEN MOLINA, tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes:

Articulo 2°: “Definición de Niños, Niñas y adolescentes. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación de Manutención”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana CARMEN MOLINA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la ciudadana CARMEN MOLINA, fue notificada de la solicitud del levantamiento de medidas realizada por su progenitor, sin que dicha ciudadana en el lapso otorgado objetaran tal solicitud, y siendo además que la misma es mayor de edad, es por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, debe suspender las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos, y de la misma forma declarar extinguido el Régimen de la Niñez y la Adolescencia.; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana CARMEN MARIA MOLINA GALVIS, antes identificada.
b) Ordena SUSPENDER LAS MEDIDAS decretadas por el Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-05-98, en contra del ciudadano ADOLFO JOSE MOLINA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.745.660.
c) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N º306, en la carpeta de sentencias llevada por éste Tribunal, durante el presente mes y año, y se ofició bajo el Nº 1790. La Secretaria.
HRPQ/379°