Exp N° 14834





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano RAUL JOSE MORALES FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.600.693, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA PAEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.172 en contra de la ciudadana LIZ MARÍA MARQUEZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.688.294, basándose en la primera causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon tres hijos que llevan por nombres LIZ MARIA, RAUL EDUARDO y TOMAS ENRIQUE MORALES MARQUEZ.-

En fecha 25 de Marzo de 2009, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 17/04/2009, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo.

La parte demandante solicitó mediante escrito de fecha 16/04/2009, las siguientes Medidas:

1. Autorización para separarse del hogar conyugal al ciudadano RAUL JOSE MORALES FINOL
2. Se le otorgue la custodia de los adolescentes y el niño de autos a la ciudadana LIZ MARÍA MARQUEZ SOCORRO.
3. Se fije una obligación alimentaría por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) mensuales, para ser cancelada por el ciudadano RAUL JOSE MORALES FINOL.
4. Se fije un régimen de convivencia familiar provisional para los adolescentes y el niño LIZ MARIA, RAUL EDUARDO y TOMAS ENRIQUE MORALES MARQUEZ, bajo los siguientes parámetros:
• Dos días durante la semana, de seis de la tarde a ocho de la noche (6:00 a 8:00 pm), horas éstas durante las cuales el progenitor podrá pasar a recoger a sus hijos, en el inmueble donde residen con su madre.
• Fines de semanas alternos para cada uno de los progenitores, con derecho a que como progenitor no guardador el ciudadano RAUL JOSE MORALES FINOL pueda llevarse a sus hijos los días sábados a las diez de la mañana (10:00 am) y regresarlos a las ocho de la noche (8:00 pm) de ese mismo día y ese mismo horario para el día domingo.
• En las vacaciones escolares alternas para cada uno de los progenitores, los primeros veinte días que le correspondan por el asueto escolar o los últimos veinte (20) días, dependiendo de las vacaciones que ambos padres tengan programadas.
• En las vacaciones de carnaval y semana santa alternas para cada padre, período durante el cual el progenitor compartirá con sus hijos los días a que se contraiga el asueto correspondiente.
• Los días de navidad y fin de año serán compartidos en forma alterna, es decir, que si en determinado año un progenitor comparte los días de navidad (24 y 25 de diciembre) con sus hijos, el otro compartirá los días (31 de diciembre y 01 de enero).
• El día del cumpleaños del niño y los adolescentes, también serán compartidos en forma alterna por cada uno de los progenitores; permitiendo la visita del progenitor que no le corresponda pasar el día con los adolescentes y el niño.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en EL presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, el cónyuge actor ciudadano RAUL JOSE MORALES FINOL, ha solicitado autorización para retirarse del hogar, que tiene constituido con su esposa, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 191 ordinal 1° del Código Civil, con el fin de evitar mayores roces con su cónyuge ciudadana LIZ MARÍA MARQUEZ SOCORRO.

Este Tribunal considera necesario analizar la situación planteada en la solicitud realizada por la parte solicitante, y establece que por encima del conflicto de intereses que pudiere existir entre los ciudadanos LIZ MARIA MARQUEZ SOCORRO y RAUL JOSE MORALES FINOL, debe prevalecer el Interés Superior y la Prioridad Absoluta de los derechos de los adolescentes y el niño LIZ MARIA, RAUL EDUARDO y TOMAS ENRIQUE MORALES MARQUEZ.

En relación a estos Principios del Interés Superior del Niño y el de la Prioridad Absoluta de los Niños la Doctrina establece lo siguiente:

“Premisa fundamental de la Doctrina de la Protección Integral es el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este principio es la base de la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y los adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límite a la discrecionalidad de sus actuaciones.
Muy conectado a lo anterior se encuentra el Principio de Prioridad Absoluta, que implica atender prioritariamente antes que nada, las necesidades y los derechos básicos de los niños. Simplemente el niño está primero. Así, ellos tendrán primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, precedencia en la atención en los servicios públicos, preferencia en la formulación de las políticas públicas, prioridad en el destino de recursos públicos, etc.
En el marco del nuevo derecho el niño emerge como prioridad absoluta debido a su valor intrínseco, puesto que es una persona humana en condiciones peculiares de desarrollo, lo cual hace de él un ser humano completo en cada fase de su crecimiento y su valor prospectivo, porque cada niño es la continuidad de su familia, de su pueblo y de la especie humana.”

A tal respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño establece lo siguiente:

Artículo 3, literal primero: “ En todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece estos principios en los siguientes artículos:

Artículo 7: “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: literal d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

Artículo 8: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar: literal e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Artículo 32: Derecho a la integridad personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.”

De las normas transcritas, y los motivos expresados conllevan a declarar que debe ordenarse la autorización para retirarse temporalmente del hogar conyugal al ciudadano RAUL JOSE MORALES FINOL, del inmueble ubicado en un apartamento distinguido con el N° 13, Edificio GURI, ubicado en la calle 73 con Av. 3H, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo con el fin de garantizar el derecho a la integridad personal de los adolescentes y el niño de autos, la cual comprende la integridad física, síquica y moral de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, procede la autorización para Separarse temporalmente del Hogar Conyugal, el ciudadano RAUL JOSE MORALES FINOL, del inmueble ubicado en un apartamento distinguido con el N° 13, Edificio GURI, ubicado en la calle 73 con Av. 3H, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Así se establece.

II

En cuanto a la solicitud de custodia material de los adolescentes y el niño LIZ MARIA, RAUL EDUARDO y TOMAS ENRIQUE MORALES MARQUEZ, se le concede la custodia de los mismos, mientras esté en curso este procedimiento de Divorcio Ordinario, a su progenitora ciudadana LIZ MARÍA MARQUEZ SOCORRO, antes identificada, de conformidad con el articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

III

A tal respecto en relación a la solicitud de que se fije una obligación alimentaría por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) mensuales, para ser cancelada por el ciudadano RAUL JOSE MORALES FINOL, este Tribunal ordena la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos LIZ MARIA MARQUEZ SOCORRO y RAUL JOSE MORALES FINOL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.600.693 y 7.688.294, respectivamente, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 01.
IV
En este mismo orden de ideas, este Tribunal observa que el ciudadano RAUL JOSE MORALES FINOL, titular de la cedula de identidad N° V- 7.688.294, solicitó que se estableciera un régimen de convivencia familiar provisional en beneficio de los adolescentes y el niño LIZ MARIA, RAUL EDUARDO y TOMAS ENRIQUE MORALES MARQUEZ.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.

Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”

Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.

En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de los adolescentes y el niño LIZ MARIA, RAUL EDUARDO y TOMAS ENRIQUE MORALES MARQUEZ con los ciudadanos LIZ MARIA MARQUEZ SOCORRO y RAUL JOSE MORALES FINOL; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los adolescentes y el niño de autos, con la finalidad de darle la oportunidad a los mismos como a sus progenitores de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

• Dos días durante la semana, de seis de la tarde a ocho de la noche (6:00 a 8:00 pm), horas éstas durante las cuales el progenitor podrá pasar a recoger a sus hijos, en el inmueble donde residen con su madre.
• Fines de semanas alternos para cada uno de los progenitores, con derecho a que como progenitor no guardador el ciudadano RAUL JOSE MORALES FINOL pueda llevarse a sus hijos los días sábados a las diez de la mañana (10:00 am) y regresarlos a las ocho de la noche (8:00 pm) de ese mismo día y ese mismo horario para el día domingo.
• En las vacaciones escolares alternas para cada uno de los progenitores, los primeros veinte días que le correspondan por el asueto escolar o los últimos veinte (20) días, dependiendo de las vacaciones que ambos padres tengan programadas.
• En las vacaciones de carnaval y semana santa alternas para cada padre, período durante el cual el progenitor compartirá con sus hijos los días a que se contraiga el asueto correspondiente.
• Los días de navidad y fin de año serán compartidos en forma alterna, es decir, que si en determinado año un progenitor comparte los días de navidad (24 y 25 de diciembre) con sus hijos, el otro compartirá los días (31 de diciembre y 01 de enero).
• El día del cumpleaños del niño y los adolescentes, también serán compartidos en forma alterna por cada uno de los progenitores; permitiendo la visita del progenitor que no le corresponda pasar el día con los adolescentes y el niño.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por el ciudadano RAUL JOSE MORALES FINOL, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.600.693, en contra de la ciudadana LIZ MARÍA MARQUEZ SOCORRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.688.294, lo siguiente:

A) AUTORIZA: al ciudadano RAUL JOSE MORALES FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.600.693, a separarse temporalmente del hogar conyugal ubicado en un apartamento distinguido con el N° 13, Edificio GURI, ubicado en la calle 73 con Av. 3H, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
B) En cuanto a la Custodia Provisional de los adolescentes y el niño de autos, este Tribunal concede la custodia provisional de los mismos a la ciudadana LIZ MARÍA MARQUEZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.688.294, mientras dure este procedimiento.
C) Con respecto a la solicitud de que se fije una obligación alimentaría por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) mensuales, para ser cancelada por el ciudadano RAUL JOSE MORALES FINOL; este Tribunal ordena la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos LIZ MARIA MARQUEZ SOCORRO y RAUL JOSE MORALES FINOL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.600.693 y 7.688.294, respectivamente, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 01.
D) FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los adolescentes y el niño LIZ MARIA, RAUL EDUARDO y TOMAS ENRIQUE MORALES MARQUEZ, con la finalidad de darle la oportunidad a los mismos como a sus progenitores de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

• Dos días durante la semana, de seis de la tarde a ocho de la noche (6:00 a 8:00 pm), horas éstas durante las cuales el progenitor podrá pasar a recoger a sus hijos, en el inmueble donde residen con su madre.
• Fines de semanas alternos para cada uno de los progenitores, con derecho a que como progenitor no guardador el ciudadano RAUL JOSE MORALES FINOL pueda llevarse a sus hijos los días sábados a las diez de la mañana (10:00 am) y regresarlos a las ocho de la noche (8:00 pm) de ese mismo día y ese mismo horario para el día domingo.
• En las vacaciones escolares alternas para cada uno de los progenitores, los primeros veinte días que le correspondan por el asueto escolar o los últimos veinte (20) días, dependiendo de las vacaciones que ambos padres tengan programadas.
• En las vacaciones de carnaval y semana santa alternas para cada padre, período durante el cual el progenitor compartirá con sus hijos los días a que se contraiga el asueto correspondiente.
• Los días de navidad y fin de año serán compartidos en forma alterna, es decir, que si en determinado año un progenitor comparte los días de navidad (24 y 25 de diciembre) con sus hijos, el otro compartirá los días (31 de diciembre y 01 de enero).
• El día del cumpleaños del niño y los adolescentes, también serán compartidos en forma alterna por cada uno de los progenitores; permitiendo la visita del progenitor que no le corresponda pasar el día con los adolescentes y el niño.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el Nº 536 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 14834

HRPQ/363










































EXPEDIENTE N° 14834



República bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 01
Maracaibo; 28 de Abril de 2009
199° Y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER



Al ciudadano RAUL JOSE MORALES FINOL, titular de la cédula de identidad Nº 7.600.693, que debe comparecer ante la Sala de Juicio de este Órgano Jurisdiccional al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 01, en relación al Expediente contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por usted en contra de la ciudadana LIZ MARÍA MARQUEZ SOCORRO.-
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01



DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO





HPQ/363




















EXPEDIENTE N° 14834



República bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 01
Maracaibo; 28 de Abril de 2009
199° Y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER



A la ciudadana LIZ MARÍA MARQUEZ SOCORRO, titular de la cédula de identidad Nº 7.688.294, que debe comparecer ante la Sala de Juicio de este Órgano Jurisdiccional al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 01, en relación al Expediente contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado en su contra por el ciudadano RAUL JOSE MORALES FINOL.
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01



DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO





HPQ/363