EXP. N° 14912




República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ y ANDREINA ALEXANDRA ROSALES SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.371.939 y V.-14.658.653, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS HENRIQUE SUAREZ ROMERO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.682, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 66 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 1768, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 31 de Marzo de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: ADRIANA VALERIA GARCIA ROSALES. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ADRIANA VALERIA GARCIA ROSALES, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a la niña, cada vez que así lo requiera, teniendo en cuenta el buen desarrollo psicológico de la misma, respetando sus horarios de clases y horas de sueño, acordando sus padres en este acto que la menor podrá visitar y de ser necesario quedándose a dormir con su padre los fines de semana de común acuerdo con la madre en casa de la abuela paterna en la residencia Nro. 7-213 de la Avenida 2 con calle H del Sector 18 Octubre. Respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar por concepto de pensión, la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,oo) mensuales, dicha cantidad podrá ser aumentada de acuerdo con las posibilidades reales de sus ingresos, asimismo proporcionara a la niña de vestido, educación, recreación, emergencias medicas, juguetes y medicinas, adicionalmente a este monto el padre proporcionará a la niña una cuota especial que cubra los gastos de ropa y juguete del mes de Diciembre de cada año.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET XL SINC, AÑO: 1993, COLOR: GRIS, PLACAS: XXT147, SERIAL DE CARROCERIA: EP810087407, SERIAL DEL MOTOR: 2E2549762, USO: PARTICULAR. A nombre del Ciudadano: JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ, antes identificado, según se evidencia en documento autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha: Tres (03) de Julio de 2007, anotado bajo el N° 01, Tomo 13, de los libros respectivos. La ciudadana ANDREINA ALEXANDRA ROSALES SOSA, cede su Cincuenta (50%) por Ciento correspondiente a la propiedad de un vehiculo, que fue adquirido en comunidad conyugal, del vehiculo automotor: Toyota Starlet, ya anteriormente identificado al ciudadano JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ, ya antes identificado.

2) Un (1) inmueble constituido por una casa, construida sobre la parcela distinguida con el N° 1-128, del Conjunto N° 1 (SINAMAICA), de la Urbanización Camino de La Lagunita, I etapa, situada frente la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción en el Sector La Siburaca, entre la Calle 87C y Avenida 1E, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, poseyendo un área de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 3,60 Mts, con la vía a la Concepción; SUR: En 3,60 Mts., con la calle 1-2; ESTE: En 24 Mts., con la parcela 1-127 y OESTE: En 24 Mts., con la parcela 1-129. Las demás características y determinaciones del inmueble quedan aquí reproducidas, según consta en documento Registrado por ante el Registro Publico Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha: Veintisiete (27) de Febrero de 2008, registrado bajo el N° 21, Tomo 15, Protocolo 1°. El ciudadano JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ, cede su Cincuenta (50%) por Ciento correspondiente a la propiedad del inmueble antes identificado, que fue adquirido en comunidad conyugal, a la ciudadana ANDREINA ALEXANDRA ROSALES SOSA, ya antes identificada. Acordando en este acto y por este escrito para que surta efecto a terceros específicamente a la entidad financiera Mercantil, C.A. (Banco Universal) entidad por la cual a través de crédito hipotecario adquirimos la vivienda antes descrita, que a partir de la firma de la presente separación de cuerpo y de bienes por ante el tribunal respectivo la ciudadana ANDREINA ALEXANDRA ROSALES SOSA, queda obligada por ante el banco y pagara mensualmente las cuotas correspondiente al pago del crédito hipotecario adquirido por los dos según documento antes mencionado; Liberando de toda responsabilidad y pago al ciudadano JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ, debido a que el inmueble antes descrito pertenecerá desde este momento y únicamente en su Cien por Ciento (100%) a la ciudadana ANDREINA ALEXANDRA ROSALES SOSA, todos a los fines legales pertinentes

3) Cada uno de los solicitantes poseen su trabajo estable, hecho por el cual en este acto, el ciudadano JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ, antes identificado, renuncia y cede todos los derechos a favor de ANDREINA ALEXANDRA ROSALES SOSA, ya antes identificada, que pudiera corresponderle por comunidad de gananciales, con respecto a sus prestaciones sociales, pensiones, fideicomiso, jubilaciones y demás conceptos laborales, correspondiente, como medico en su ejercicio profesional en cualquier institución hospitalaria o clínica privada. De igual manera y en este acto la ciudadana ANDREINA ALEXANDRA ROSALES SOSA, ya antes identificada, renuncia y cede todos los derechos a favor de JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ, ya antes identificado, que pudiera corresponderle por comunidad de gananciales, con respecto a sus prestaciones sociales, pensiones, fideicomiso, jubilaciones y demás conceptos laborales, correspondiente a su trabajo como empleado del Banco Exterior, (Banco Universal C.A.), región zuliana.

4) Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, serán del cónyuge que los adquiera; quedando claro que estos bienes no pertenecen a la comunidad conyugal, asimismo cada cónyuge asume y se hace responsable de sus propios pasivos y obligaciones.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Dos (02) de Abril de 2009, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ y ANDREINA ALEXANDRA ROSALES SOSA, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ y ANDREINA ALEXANDRA ROSALES SOSA.

II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”


ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ y ANDREINA ALEXANDRA ROSALES SOSA.

B.- En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ADRIANA VALERIA GARCIA ROSALES, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a la niña, cada vez que así lo requiera, teniendo en cuenta el buen desarrollo psicológico de la misma, respetando sus horarios de clases y horas de sueño, acordando sus padres en este acto que la menor podrá visitar y de ser necesario quedándose a dormir con su padre los fines de semana de común acuerdo con la madre en casa de la abuela paterna en la residencia Nro. 7-213 de la Avenida 2 con calle H del Sector 18 Octubre. Respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar por concepto de pensión, la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,oo) mensuales, dicha cantidad podrá ser aumentada de acuerdo con las posibilidades reales de sus ingresos, asimismo proporcionara a la niña de vestido, educación, recreación, emergencias medicas, juguetes y medicinas, adicionalmente a este monto el padre proporcionará a la niña una cuota especial que cubra los gastos de ropa y juguete del mes de Diciembre de cada año.

C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET XL SINC, AÑO: 1993, COLOR: GRIS, PLACAS: XXT147, SERIAL DE CARROCERIA: EP810087407, SERIAL DEL MOTOR: 2E2549762, USO: PARTICULAR. A nombre del Ciudadano: JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ, antes identificado, según se evidencia en documento autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha: Tres (03) de Julio de 2007, anotado bajo el N° 01, Tomo 13, de los libros respectivos. La ciudadana ANDREINA ALEXANDRA ROSALES SOSA, cede su Cincuenta (50%) por Ciento correspondiente a la propiedad de un vehiculo, que fue adquirido en comunidad conyugal, del vehiculo automotor: Toyota Starlet, ya anteriormente identificado al ciudadano JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ, ya antes identificado.

2) Un (1) inmueble constituido por una casa, construida sobre la parcela distinguida con el N° 1-128, del Conjunto N° 1 (SINAMAICA), de la Urbanización Camino de La Lagunita, I etapa, situada frente la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción en el Sector La Siburaca, entre la Calle 87C y Avenida 1E, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, poseyendo un área de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 3,60 Mts, con la vía a la Concepción; SUR: En 3,60 Mts., con la calle 1-2; ESTE: En 24 Mts., con la parcela 1-127 y OESTE: En 24 Mts., con la parcela 1-129. Las demás características y determinaciones del inmueble quedan aquí reproducidas, según consta en documento Registrado por ante el Registro Publico Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha: Veintisiete (27) de Febrero de 2008, registrado bajo el N° 21, Tomo 15, Protocolo 1°. El ciudadano JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ, cede su Cincuenta (50%) por Ciento correspondiente a la propiedad del inmueble antes identificado, que fue adquirido en comunidad conyugal, a la ciudadana ANDREINA ALEXANDRA ROSALES SOSA, ya antes identificada. Acordando en este acto y por este escrito para que surta efecto a terceros específicamente a la entidad financiera Mercantil, C.A. (Banco Universal) entidad por la cual a través de crédito hipotecario adquirimos la vivienda antes descrita, que a partir de la firma de la presente separación de cuerpo y de bienes por ante el tribunal respectivo la ciudadana ANDREINA ALEXANDRA ROSALES SOSA, queda obligada por ante el banco y pagara mensualmente las cuotas correspondiente al pago del crédito hipotecario adquirido por los dos según documento antes mencionado; Liberando de toda responsabilidad y pago al ciudadano JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ, debido a que el inmueble antes descrito pertenecerá desde este momento y únicamente en su Cien por Ciento (100%) a la ciudadana ANDREINA ALEXANDRA ROSALES SOSA, todos a los fines legales pertinentes

3) Cada uno de los solicitantes poseen su trabajo estable, hecho por el cual en este acto, el ciudadano JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ, antes identificado, renuncia y cede todos los derechos a favor de ANDREINA ALEXANDRA ROSALES SOSA, ya antes identificada, que pudiera corresponderle por comunidad de gananciales, con respecto a sus prestaciones sociales, pensiones, fideicomiso, jubilaciones y demás conceptos laborales, correspondiente, como medico en su ejercicio profesional en cualquier institución hospitalaria o clínica privada. De igual manera y en este acto la ciudadana ANDREINA ALEXANDRA ROSALES SOSA, ya antes identificada, renuncia y cede todos los derechos a favor de JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ, ya antes identificado, que pudiera corresponderle por comunidad de gananciales, con respecto a sus prestaciones sociales, pensiones, fideicomiso, jubilaciones y demás conceptos laborales, correspondiente a su trabajo como empleado del Banco Exterior, (Banco Universal C.A.), región zuliana.

4) Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, serán del cónyuge que los adquiera; quedando claro que estos bienes no pertenecen a la comunidad conyugal, asimismo cada cónyuge asume y se hace responsable de sus propios pasivos y obligaciones.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena oficiar al Coordinador de Casa Mía, a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) del mes de Abril de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° 531 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° 1752. La Secretaria.-

HPQ/342*