PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana EMMA LUZ HERNANDEZ MAS Y RUBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.098.861, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia actuando en nombre propio, en representación de su hija PAULA VALENTINA PARDO HERNANDEZ y de la otra hija del causante PAOLA VICTORIA PARDO VILLALOBOS, de uno (01) y seis (06) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada CRISTINA ELENA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.544, alegando que en fecha veintidós (22) de Marzo de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PARDO GONZALEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.308.607, según acta de defunción N° 579 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó que el causante tuvo una (01) hija fuera del matrimonio que lleva por nombre PAOLA VICTORIA PARDO VILLALOBOS y solicita se le declare a ella como cónyuge, a su hija PAULA VALENTINA PARDO HERNANDEZ y a la otra hija del causante PAOLA VICTORIA PARDO VILLALOBOS como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano FRANKLIN ANTONIO PARDO GONZALEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día diecisiete (17) de Abril de 2.009, formando expediente con el N° 3.316, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 579 del ciudadano FRANKLIN ANTONIO PARDO GONZALEZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 653 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 343 emanada de la Dirección de Jefaturas Civiles de la Parroquia La Concepción del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 290 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija, la otra hija del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MARGARITA JOSEFINA BAENA MONTALVO Y PATRICIA COROMOTO ROO BERRUETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.872.938 y 9.717.520 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veintidós (22) de Marzo de 2.009, quien era su esposo y procreó una (01) hija de nombre PAULA VALENTINA PARDO HERNANDEZ, asimismo alegaron que el causante procreó una (01) hija fuera del matrimonio de nombre PAOLA VICTORIA PARDO VILLALOBOS y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana EMMA LUZ HERNANDEZ MAS Y RUBI, en su condición de esposa y a las niñas PAULA VALENTINA PARDO HERNANDEZ y PAOLA VICTORIA PARDO VILLALOBOS en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano FRANKLIN ANTONIO PARDO GONZALEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana EMMA LUZ HERNANDEZ MAS Y RUBI, en su condición de esposa y a las niñas PAULA VALENTINA PARDO HERNANDEZ y PAOLA VICTORIA PARDO VILLALOBOS en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano FRANKLIN ANTONIO PARDO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.308.607, según acta de defunción N° 579 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.