EXP. N° 3311
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): CARLOS ALBERTO BARROSO PEÑA, venezolano (a), mayor de edad, divorciado, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-. 7.817.864, asistido por la abogada en ejercicio NURINALDA LOPEZ ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado el N° 68.660 para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: CARLOS AUGUSTO BARROSO VELAZCO, ELIZABETH MARIA BARROSO VELAZCO, KARLA ANDREINA BARROSO PEREZ y ANDRES EDUARDO BARROSO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 15 de Abril de 2009, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): ADRIANA ROSA BARROSO PEÑA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 5.814.694.
En fecha 15 de Abril de 2009, comparece el (la) ciudadano (a) ADRIANA ROSA BARROSO PEÑA, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescente CARLOS AUGUSTO BARROSO VELAZCO, ELIZABETH MARIA BARROSO VELAZCO, KARLA ANDREINA BARROSO PEREZ y ANDRES EDUARDO BARROSO PEREZ, y prestó el juramento de Ley.
En fecha 15 de Abril de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio NURINALDA LOPEZ ARRIETA, diligenció consignando copia certificada de la sentencia de divorcio.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) CARLOS ALBERTO BARROSO PEÑA, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes CARLOS AUGUSTO BARROSO VELAZCO, ELIZABETH MARIA BARROSO VELAZCO, KARLA ANDREINA BARROSO PEREZ y ANDRES EDUARDO BARROSO PEREZ, en la persona del ciudadano (a) ADRIANA ROSA BARROSO PEÑA.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) LUIS ALBERTO GARCIA CHIRINO, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes: KELLY ANDREINA GARCIA VERA, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de MORELYS VIRGINIA GONZALEZ CHIRINO. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: CARLOS AUGUSTO BARROSO VELAZCO, ELIZABETH MARIA BARROSO VELAZCO, KARLA ANDREINA BARROSO PEREZ y ANDRES EDUARDO BARROSO PEREZ, al ciudadano (a) ADRIANA ROSA BARROSO PEÑA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 5.814.694, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los veintiuno (21) de Abril de 2009. Año 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 156, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
342*-
|