EXP. 03199





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 28 de Enero de dos mil nueve (2009), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte y Viajar, solicitada por la ciudadana LOREDANA DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 14.895.538, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY QUINTERO, obrando a favor de la niña PAOLA VIRGINIA GARCIA RODRIGUEZ; alegando que de la relación que mantuvo con el ciudadano PABLO RAMÓN GARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Petrolero, titular de la cédula de identidad N° 12.493.414, el cual desde hace varios años desconoce la dirección y domicilio del progenitor de su hija quien desde su separación no se ha vuelto a preocupar en lo absoluto por su hija ni ha ejercido ninguno de los atributos de la patria potestad y ha sido ella responsable de su crianza, por cuanto esta bajo su custodia; ahora bien, en los actuales momentos se encuentra en condiciones de costearle a su hija sus necesidades inclusive de garantizarle el derecho a la recreación, y siendo que tiene programado enviar de su hija de paseo al exterior con su abuela materna o sea para el mes de agosto del presente año, aprovechando sus vacaciones escolares, para México, donde recorrerá varias ciudades de ese país en un periodo de doce (12) días aproximadamente; alegando que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se le conceda autorización para expedirle el pasaporte a su hija y viajar.

A la presente solicitud de Autorización para Viajar y Expedir Pasaporte se le dio entrada en fecha 29 de Enero de 2009, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano PABLO GARCIA FLORES, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas. De igual manera se ordena la comparecencia de la niña PAOLA VIRGINIA GARCIA RODRIGUEZ, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud.

En fecha 16 de Abril de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la Defensora Pública Novena Especializada abogada LIZ GODOY QUINTERO, consignando planilla emitida por la página oficial de la Onidex.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.


Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte de la niña PAOLA VIRGINIA GARCIA RODRIGUEZ. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana LOREDANA DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 14.895.538, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Poder Popular, Interior y Justicia a su hija PAOLA VIRGINIA GARCIA RODRIGUEZ. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes Abril de 2.009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 154 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342