EXP. 2240




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 22 de Mayo del dos mil siete (2007), se recibió por distribución solicitud de Autorización para Viajar, suscrita por la ciudadana LILIANA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.730.301, asistida por la Defensora Pública Especializada Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, quien obra a favor de la niña VALENTINA SOFIA QUEVEDO PAREDES; manifestando que de las relaciones que mantuvo con el ciudadano LUIS ENRIQUE QUEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.864.959, procrearon una hija que lleva por nombre VALENTINA SOFIA QUEVEDO PAREDES; ahora bien, el progenitor de la niña de autos jamás ha cumplido con sus obligaciones de suminístrale alimentos ni ha ejercido nunca los atributos correspondiente a la Patria Potestad, siendo ella quien ha cumplido con todas las responsabilidades, garantizándole todos sus derechos y es por esto que solicita que le conceda autorización para expedir pasaporte a su hija por cuanto en varias oportunidades se la exigió a su padre y este hizo caso omiso a tal petición asimismo solicitó autorización para viajar a España en el mes de Diciembre de dicho año .

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 04 de Junio del 2007, ordenándose la comparecencia del ciudadano LUIS ENRIQUE QUEVEDO, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso, indicar la fecha de salida e ingreso al país y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de Junio de 2007, se dio por notificado la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada en fecha 26 de Junio de 2007 al expediente.

Mediante declaración de fecha 11 de Julio de 2007, el ciudadano LUIS ENRIQUE QUEVEDO VELASQUEZ, manifestó estar de acuerdo con que le saquen el pasaporte a la niña y darle la autorización para viajar.

En diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2007, la ciudadana LILIANA PAREDES, asistida por la Defensora Pública Séptima abogada ANA MARIA POLANCO, solicitó se le conceda autorización para expedir pasaporte a su hija, por cuanto el progenitor manifestó su consentimiento.

Mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2007, el Tribunal concedió autorización para que la ciudadana LILIANA PAREDES, realice los trámites pertinentes para expedir pasaporte a su hija VALENTINA SOFIA QUEVEDO PAREDES, por ante la Onidex.

En fecha 02 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LILIANA PAREDES, diligenció asistida por la Defensora Pública Séptima Especializada abogada ANNA MARIA POLANCO, solicitando copia certificada de la sentencia y de la declaración del ciudadano LUIS QUEVEDO.

En fecha 02 de Junio de 2008, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas.

En fecha 13 de Marzo de 2009, se agrego comunicación emanada del Archivo Judicial, remitiendo el presente expediente al Despacho.

En fecha 17 de Marzo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LILIANA PAREDES, diligenció asistida por la Defensora Pública Séptima Especializada abogada ANNA MARIA POLANCO, solicitando se autorice a viajar a la niña el 26 de abril de 2009.

En fecha 19 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó la comparecencia del ciudadano LUIS QUEVEDO, a fin de que comparezca al tercer (3) día siguiente al la constancia en autos de practicada su citación, con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes y notificar al fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de Abril de 2009, el Tribunal ordenó revocar por contrario imperio el auto de fecha 19 de marzo de 2009.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la niña VALENTINA SOFIA QUEVEDO PAREDES, de realizar el viaje solicitado y aunado a que su progenitor ciudadano LUIS ENRIQUE QUEVEDO, manifestó en fecha 11 de Junio de 2007, que concede su autorización para que su hija pueda viajar en compañía de su progenitora, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la niña VALENTINA SOFIA QUEVEDO PAREDES, pueda viajar con su progenitora ciudadana LILIANA PAREDES, hacia España, por un lapso comprendido entre el Veintiséis (26) de Abril de 2009 hasta el Veinticinco (25) de Julio de 2009, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la niña VALENTINA SOFIA QUEVEDO PAREDES, pueda viajar con su progenitora ciudadana LILIANA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.730.301, hacia España, por un lapso comprendido entre el Veintiséis (26) de Abril de 2009 hasta el Veinticinco (25) de Julio de 2009, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela, y/o España.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes Abril de 2.009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, (FDO) DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 160 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/342*