PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LYDIS MARGARITA VIZCAINO PERCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.147.472, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas LIDYS YORYINA Y KARLA PAOLA GONZALEZ VIZCAINO, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.341, alegando que en fecha catorce (14) de Enero de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ PULGAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.822.155, según acta de defunción N° 17 emanada por la Jefatura Civil de del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy y solicita se le declare a ella como cónyuge y a sus hijas LIDYS YORYINA Y KARLA PAOLA GONZALEZ VIZCAINO como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ PULGAR, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día treinta (30) de Marzo de 2.009, formando expediente con el N° 3.290, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, asimismo se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio.

Según diligencia de fecha quince (15) de Abril del año 2.009, la ciudadana LYDIS MARGARITA VIZCAINO PERCHE, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.341, consignó copia certificada del acta de matrimonio.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 17 del ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ PULGAR, emanada por la Jefatura Civil de del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 3145 y 62 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 75 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LEIDIN MARIANA BOZO DIAZ Y YERINA JOSEFINA LEAL MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.545.567 y 7.721.844 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el catorce (14) de Enero de 2.009, quien era su esposo y procreó dos (02) hijas de nombres LIDYS YORYINA Y KARLA PAOLA GONZALEZ VIZCAINO y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LYDIS MARGARITA VIZCAINO PERCHE, en su condición de esposa, a la adolescente KARLA PAOLA GONZALEZ VIZCAINO y a la ciudadana LIDYS YORYINA GONZALEZ VIZCAINO en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ PULGAR. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LYDIS MARGARITA VIZCAINO PERCHE, en su condición de esposa, a la adolescente KARLA PAOLA GONZALEZ VIZCAINO y a la ciudadana LIDYS YORYINA GONZALEZ VIZCAINO en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ PULGAR, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.822.155, según acta de defunción N° 17 emanada por la Jefatura Civil de del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.