EXP. 3.300



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana KARLA VIRGINIA BRICEÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.274.654, actuando en nombre propio y en representación de su hijo PETER GABRIEL DEANE BRICEÑO, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada GABRIELA FARIA, alegando que en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano LINCOLN EDWIN DEANE RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.399.669, según acta de defunción N° 623 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia y solicita se le declare a su hijo PETER GABRIEL DEANE BRICEÑO y a los otros hijos del causante la adolescente MICHELLE CATHERINE DEANE LEON y al ciudadano EDWIN STEVE DEANE LEON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LINCOLN EDWIN DEANE RODRIGUEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día dos (02) de Abril de 2.009, formando expediente con el N° 3.300, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 623 del ciudadano LINCOLN EDWIN DEANE RODRIGUEZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 208, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada de la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales herederos de la adolescente MICHELLE CATHERINE DEANE LEON y del ciudadano EDWIN STEVE DEANE LEON. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ORLANDO JOSE GONZALEZ ROSALES Y MARICARMEN KRISTINA MONTILLA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.569.079 y 19.138.423 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el dieciocho (18) de Agosto de 2.008, quien era su concubina y procreó un (01) hijo de nombre PETER GABRIEL DEANE BRICEÑO, asimismo alegaron que el causante anteriormente procreó dos hijos de nombres MICHELLE CATHERINE Y EDWIN STEVE DEANE LEON y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por cuanto mediante sentencia de fecha 29 de Enero de 2009, emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Juez Unipersonal N° 2, declaró como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LINCOLN EDWIN DEANE RODRIGUEZ, a la adolescente MICHELLE CATHERINE DEANE LEON y al ciudadano EDWIN STEVE DEANE LEON, y visto que la ciudadana KARLA BRICEÑO MONTILLA, solicitó que su hijo PETER GABRIEL DEANNE BRICEÑO, sea declarado también conjuntamente con sus hermanos la adolescente MICHELLE CATHERINE DEANE LEON y del ciudadano EDWIN STEVE DEANE LEON como únicos y universales herederos del causante, en su condición de hijo, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento N° 208, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal acoge lo declarado en la referida sentencia; en consecuencia por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño PETER GABRIEL DEANE BRICEÑO, así como a la adolescente MICHELLE CATHERINE DEANE LEON y al ciudadano EDWIN STEVE DEANE LEON en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LINCOLN EDWIN DEANE RODRIGUEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar al niño PETER GABRIEL DEANE BRICEÑO, a la adolescente MICHELLE CATHERINE DEANE LEON y al ciudadano EDWIN STEVE DEANE LEON en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LINCOLN EDWIN DEANE RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.399.669, según acta de defunción N° 623 emanada por el Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (147) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*