República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
I
Consta de los autos que la ciudadana GLADYS MARGARITA RIOS DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 7.618.016, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Elsa Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61912, intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano VINICIO JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 4.160.838, y del mismo domicilio, en relación a los adolescentes ALFREDO Y LEONARDO FERNANDEZ RIOS (hoy mayores de edad); siendo el caso que, el ciudadano demandado, se desvinculó de sus obligaciones paternas desde hace mas de cuatro (4) años; solicitando así, se decrete medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento del sueldo, prestaciones sociales, bonos, juguetes, utilidades o bonificaciones especiales, entre otros, que pudieran corresponderle a dicho ciudadano, ya que cuenta con medios provenientes de su trabajo, en la U.N.E., (Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt).
A la anterior demanda se le dio curso de ley por ante el Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Septiembre de 1.998, siendo ordenada: a) La comparecencia del ciudadano VINICIO JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 4.160.838, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de exponer lo que ha bien tuviese sobre la presente reclamación; b) La retención del Veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el ciudadano progenitor, al servicio de la U.N.E., (Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt); c) El Veinte por ciento (20%) de las utilidades o bonificaciones de fin de año, que pueda corresponder al referido ciudadano, en pro de los niños y/o adolescentes ALFREDO Y LEONARDO FERNANDEZ RIOS (hoy mayores de edad); d) El Veinte por ciento (20%) del bono vacacional que le pueda corresponder al mencionado ciudadano; e) En caso de que el demandado goce de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por ciento de tales conceptos; f) El Cincuenta por ciento (50%) las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, y, cualquier otra cantidad que, en caso de despido o retiro voluntario, pueda corresponderle al demandado, debiendo ser remitida al Extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cheque de Gerencia a la orden del mismo, para aperturar Cuenta de Ahorros a nombre de los beneficiarios, en Entidad Bancaria local, remitiendo información indicando el, o los conceptos del quantum referido, con mención del expediente aquí citado para mejor administración por ante ésa Sala de Despacho. Se libraron las respectivas boletas.
En fecha 30 de Septiembre de 1.998, se notificó al Procurador de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta a la secretaria en fecha 01 de Octubre de 1998.
En fecha 12 de Noviembre de 1.998, el ciudadano VINICIO JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 4.160.838, asistido por la Abogada en ejercicio MARITZA ROMERO, inscrita bajo el Inpreabogado N° 37.874, se dio por citado ante el presente juicio de obligación de manutención.
Por escrito de fecha 19 de Noviembre de 1998, la Abogada MARITZA ROMERO, inscrita bajo el Inpreabogado N° 37.874, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VINICIO FERNANDEZ, antes identificado, dio contestación a la demanda de Obligación de Manutención incoada en su contra.
En fecha 30 de Noviembre de 1998, la Abogada MARITZA ROMERO, inscrita bajo el Inpreabogado N° 37.874, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VINICIO FERNANDEZ, antes identificado, presentó escrito de promoción de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 1999, la Abogada MARITZA ROMERO, inscrita bajo el Inpreabogado N° 37.874, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VINICIO FERNANDEZ, antes identificado, solicitó al referido Juzgado se sirviera oficiar a la U.N.E., (Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt), a fin de solicitar la capacidad económica del ciudadano VINICIO FERNANDEZ, antes identificado.
Por auto de fecha 05 de Octubre de 1999, el Extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, proveyó conforme a lo solicitado en al diligencia anterior.
Por auto de fecha 02 de Agosto del 2000, se ordenó notificar a los ciudadanos GLADYS MARGARITA RIOS DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 7.618.016 y VINICIO JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 4.160.838, a los fines de informarles que la Dra. Trina Tudares, fue designada para el cargo de Jueza Profesional de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante resolución N° 633, de fecha 24-04-2000, emanada de la Comisión de Reestructuración del Sistema Judicial y Juramentada el 23-05-2000, sustituyendo a las titulares de los extintos Tribunales Primera y Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 16 de Noviembre de 2000, se notificó al ciudadano VINICIO HERNANDEZ, antes identificado, y se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal en fecha 16 de Noviembre del 2000.
En fecha 05 de Marzo de 2001, se notificó a la ciudadana GLADYS MARGARITA RIOS DE PIRELA, antes identificada, y se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal en fecha 05 de Marzo del 2001.
En fecha 18 de Octubre de 2001, la Abogada Maritza Romero, antes identificada, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 04 de Octubre de 2002, el Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2003, este Tribunal declaró: a) Extinguido el Régimen de Minoridad del ciudadano ALFREDO BERNALDO FERNANDEZ RIOS, antes identificado; b) Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA RIOS DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 7.618.016, en contra del ciudadano VINICIO JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 4.160.838, fijando como Pensión de Manutención, la cantidad equivalente a MEDIO (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional, y que actualmente asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL OCHENTA (Bs. 190.080,00) mensuales; lo que significa que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano VINICIO JESUS FERNANDEZ, antes identificado, es de NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 95.040,00), mensuales. En el mes de Septiembre para los gastos de útiles y uniformes escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, se fijó la cantidad adicional equivalente a MEDIO (1/2) salario mínimo, es decir; la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 95.040,00), más el Cien por ciento (100%) de lo que le pueda corresponder al ciudadano VINICIO FERNANDEZ, antes identificado, a favor del adolescente de autos. Asimismo, a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año, se fijó la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo, es decir; la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL OCHENTA (Bs. 190.080,00), más el Cien por ciento (100%) de lo que le pueda corresponder al ciudadano VINICIO FERNANDEZ, antes identificado, a favor del adolescente de autos; De la misma manera, y a fin de garantizar pensiones futuras a favor del adolescente de autos, se ordenó retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del mencionado ciudadano, retener la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades.
Por diligencia de fecha 04 de Junio de 2003, la Abogada Maritza Romero, antes identificada, actuando con el carácter acreditado en autos, se dio por notificada de la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2003.
Mediante diligencia de fecha 05 de Junio de 2003, la ciudadana GLADYS MARGARITA RIOS DE PIRELA, antes identificada, asistida por la Abogada Elsa Chirinos de Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61912, se dio por notificada de la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2003.
En fecha 09 de Junio de 2003, la Abogada Elsa Chirinos de Piña, antes identificada, actuando con el carácter acreditado en autos, Apeló de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2003.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2003, este Tribunal declaró en Estado de Ejecución el fallo de fecha 20 de mayo de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, acordó oír la apelación en un solo efecto de dicho fallo.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, se recibió del Archivo Judicial Regional del Estado Zulia, expediente signado bajo el Nº 31093, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana GLADYS MARGARITA RIOS DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 7.618.016, en contra del ciudadano VINICIO JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 4.160.838.
Mediante diligencia de fecha 08 de Enero de 2009, el ciudadano VINICIO JESUS FERNANDEZ, antes identificado, asistido por la Abogada Maritza Romero, antes identificada, solicitó a este Tribunal la suspensión de las medidas de embargo decretadas en su contra, por cuanto su hijo LEONARDO JESUS FERNANDEZ RIOS, ya ha cumplido la mayoría de edad, y que además éste trabaja y percibe ingresos propios.
Por medio de auto de fecha 22 de Enero de 2009, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano LEONARDO JESUS FERNANDEZ RIOS, a fin de que al segundo día (2) de despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su notificación, se sirva exponer lo que a bien tenga sobre la diligencia de fecha 08 de Enero de 2009.
En fecha 06 de Febrero de 2009, el Alguacil de este Tribunal, Ronald González, expuso que se traslado el día 28 de Enero de 2009, a la Urbanización San Felipe, Sector 5, Vereda 20 Nº 08, con el fin de notificar al ciudadano LEONARDO JESUS FERNANDEZ RIOS, y que le entregó la referida boleta a la ciudadana Gladis Ríos, titular de la cédula de identidad Nº 7.618.016, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, la Secretaría de este Tribunal, certificó la exposición realizada por el referido Alguacil, de conformidad con el referido artículo.
Mediante diligencia de fecha 02 de Abril de 2009, el ciudadano VINICIO JESUS FERNANDEZ, antes identificado, asistido por la Abogada Maritza Romero, antes identificada, solicitó a este Tribunal la suspensión de las medidas de embargo decretadas en su contra.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano LEONARDO JESUS FERNANDEZ RIOS, ya es mayor de edad.
Por otro lado, se constata que el ciudadano LEONARDO JESUS FERNANDEZ RIOS, tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes:
Articulo 2°: “Definición de Niños, Niñas y adolescentes. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación de Manutención”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano LEONARDO JESUS FERNANDEZ RIOS, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el ciudadano JESUS FERNANDEZ RIOS, fue notificado de la solicitud del levantamiento de medidas realizada por su progenitor, sin que dicho ciudadano en el lapso otorgado objetaran tal solicitud, y siendo además que el mismo es mayor de edad, es por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, debe suspender las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos, y de la misma forma declarar extinguido el Régimen de la Niñez y la Adolescencia.; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano LEONARDO JESUS FERNANDEZ RIOS, antes identificado.
b) Ordena SUSPENDER LAS MEDIDAS decretadas por el Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28-09-98, y las establecidas por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2003, en contra del ciudadano VINICIO JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 4.160.838.
c) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N º 263, en la carpeta de sentencias llevada por éste Tribunal, durante el presente mes y año, y se ofició bajo el Nº 1654. La Secretaria.
HRPQ/379°
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