EXP. N° 01350



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN VERIN CABALLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.833.814, asistida por el abogado en ejercicio OSKATI GARCIA BRICEÑO, alegando que el ciudadano OSCAR AUGUSTO GARCIA NIÑO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.544.666, falleció en fecha 22 de abril de 2005 y era el progenitor de sus hijos KAREN DANIELLA GARCIA VERIN y KEVIN DANIEL GARCIA VERIN, quienes fueron declarados como Únicos y Universales Herederos del causante. Asimismo indica que el causante, laboraba como Coordinador de Planificación y Estadísticas en el Seniat. A tal efecto es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar AUTORIZACION PARA COBRAR Y RETIRAR, las cantidades de dinero que les corresponden a sus hijos como herederos de su difunto padre.

En fecha 13 de Junio de 2005, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 01350 y se admitió la solicitud, ordenándose consignar acta de defunción del causante y partidas de nacimiento de los niños de autos y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha de 01 de Julio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana FABIOLA VERIN CABALLER, antes identificada asistida en este acto por la Abogada en ejercicio KATI GARCIA, consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes JENNIFER KAREN DANIELLA GARCIA VERIN y KEVIN DANIEL GARCIA VERIN, así como también copia certificada del acta de defunción del causante.

En fecha 04 de Julio de 2005, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 15 de julio de 2005.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 27 de Septiembre de 2005, este Tribunal ordenó oficiar a Banesco y Seniat, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los adolescentes de autos, como herederos de su difunto padre ciudadano OSCAR AUGUSTO GARCIA NIÑO, antes identificado.

Mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2006, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 17.573,35) en el Banfoandes, a nombre de los adolescentes de autos.

En fecha 28 de Marzo de 2006, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-66-0010008357 a la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN VERIN.

A través de diligencia de fecha 14 de Abril de 2009, los ciudadanos KAREN DANIELA y KEVIN DANIEL GARCIA VERIN, venezolanos, mayores, de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 19.213.263 y 20.380.637, obrando con el carácter que consta en actas, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ DARI VIVARES, solicitaron a este Tribunal, le sea entregado el cincuenta por ciento (50%) del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en Banfoandes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos KAREN DANIELA y KEVIN DANIEL GARCIA VERIN, ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 535, de la cual se constata que los ciudadanos KAREN DANIELA y KEVIN DANIEL GARCIA VERIN, ya tienen más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad los ciudadanos KAREN DANIELA y KEVIN DANIEL GARCIA VERIN, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos es mayor de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de KAREN DANIELA y KEVIN DANIEL GARCIA VERIN, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos, KAREN DANIELA y KEVIN DANIEL GARCIA VERIN, antes identificados.

A) AUTORIZAR a los ciudadanos KAREN DANIELA y KEVIN DANIEL GARCIA VERIN, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-66-0010008357, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Abril de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angelica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 257 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 09-326. La Secretaria.


HPQ/342*