Exp. N° 3298.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°

“Vistos” los Antecedentes.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, venezolano, casado, Ingeniero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.656.569 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
DEMANDADOS: DOROTHY LORAINE PURSELLEY DE URDANETA, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY, titulares de las cédulas de identidad Nros: 107.885, 3.378.582 y 3.378.581 respectivamente y domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Consta en las actas procesales que conforman este expediente que, en fecha 23 de Marzo de 2006, se le dio entrada a la presente demanda por PARTICION DE HERENCIA, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, ya identificado, en contra de las ciudadanas DOROTHY LORAINE PURSELLEY DE URDANETA, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY, arriba identificada.
Pues bien, del análisis exhaustivo de las presentes actuaciones judiciales, se infiere que el último acto de procedimiento en la presente causa, se realizo el día 23 de Abril de 2007, donde la parte actora apela la de decisión dictada en fecha 16 de abril de 2007. Así las cosas, este Tribunal encuentra que desde la fecha ut-supra mencionada, hasta la presente fecha, han transcurridos más de un año de inactividad procesal en este Juzgado, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, dado que en fecha 30 de julio 2007, el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenó reponer la causa, al estado de que libren Carteles de Emplazamiento fijándose uno en la morada, otro en las puertas del tribunal, así como en un periódico de mayor circulación, siendo librado el mismo, en fecha 19 de Septiembre de 2007, evidenciando de las actas procesales, que la parte actora no impulso la misma, lo que hace presumir un inevitable desinterés de la acción interpuesta ante la falta de citación procesal de su adversario, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte, el cual expresa textualmente lo siguiente:
“… Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrillas del Tribunal)
Al efecto, observa este Jurisdicente que el Legislador impone como sanción a la negligencia de las partes la perención o extinción de la instancia, ello a los fines d obligar a los litigantes a impulsar los procesos, evitando así las inútiles paralización de las causas.
La Doctrina establece que cuando la Ley habla de las Obligaciones relativas a la perención, basta que el demandante ejecute alguna de ellas, a los efectos de practicar la citación respectiva, para evitar que se produzca la extinción de la Instancia.
También es necesario señalar, que los actos capaces de interrumpir la inactividad del año, que produce la perención consagrada en la Legislación adjetiva, son los inferidos en el inter legal, que propendan el desarrollo del juicio; o lo que es lo mismo, un acto que implique la voluntad del interesado en activar o de impulsar el proceso hacia su finalidad lógica, que es el fallo del Tribunal, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa de este fallo. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION DE INSTANCIA en la pretensión demanda por PARTICION DE HERENCIA, incoada por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, en contra de las ciudadana DOROTHY LORAINE PURSELLEY DE URDANETA, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la actora estuvo representado por los profesionales del Derecho JANETH COLINA, GUILLERMO TRUJILLO y LESBIA MESA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.028, 56.554, 16.432, respectivamente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

DR. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-


En la misma fecha y previo anuncio de ley dada por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la Una Tres y Veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se dicto y publico el fallo que antecede.


LA SECRETARIA