Exp. 35199
Rectificación de Partida
De Nacimiento (Error Material).
No.429.
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de autos que la ciudadana ONEIDA ROSA ESTRADA MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.313.072, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la abogada YULEIMA VILLARREAL, inpreabogado No.112.821, mediante escrito solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº1.661, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la Jefatura del Municipio Baralt del Estado Zulia, del año 1963. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento, se asentó el primer Apellido de la madre de la solicitante como “MATERAN” siendo lo correcto “MATERANO”.

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde se evidencia el error. b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA DOLORES MATERANO, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, respectivamente. c). Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de la ciudadana ANA DOLORES MATERANO. d) Copia Simple del Titulo otorgado por la Universidad del Zulia.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencian los errores denunciados de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ordena:

En forma sumaria a la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ONEIDA ROSA ESTRADA MATERAN, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente su nombre y el de su madre así: Donde se lee “ONEIDA ROSA ESTRADA MATERAN ” debe leerse: “ONEIDA ROSA ESTRADA MATERANO” y donde se lee “ANA DOLORES MATERAN” debe leerse: “ANA DOLORES MATERANO”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete días del mes de Abril del año 2009.- Años: l98º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo las 9:30 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.429, en el Legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 07 de Abril del año 2009.- La Secretaria.