Sol. Nº6577
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº426
Fm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.391, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano MARIA ANTONIA GUERRERO DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.015.762, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUMELYS YSABEL RODRIGUEZ MORONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº120.837; solicita se le declare como UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO EMILIO MARTINEZ PEREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, con cédula número V-1.597.702, y de igual domicilio.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha siete (07) de Julio de 2008; 3) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano IRMER ENRIQUE; 4) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano IRWIN EMILIO; 5) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano IXCEN ENMANUEL; 6) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano IBSON ELIER.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos IRMER ENRIQUE, IRWIN EMILIO, IXCEN ENMANUEL, IBSON ELIER MARTINEZ GUERRERO y MARIA GUERRERO DE MARTINEZ, antes identificado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante PEDRO EMILIO MARTINEZ. Así se declara.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis días del mes de Abril del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES. LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 11:00 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.426, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 06 de abril del año 2009.-

La Secretaria.