Expediente No. 35.288
Motivo: Rectificación de
Partida de nacimiento
No. 495
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Ocurre por ante éste Tribunal, la ciudadana MARIBEL EMILIA MATOS SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.450.782, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No 112.245, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSNEL ENRIQUE ESIS MAVARE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.334.436, solicitando la Rectificación de su partida de nacimiento, signada con el Nº 4520, llevada por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha diecinueve de Diciembre de 1.986, denunciando que existe un error en su partida de nacimiento el cual consiste en que, se lee textualmente: “... al ser asentada la correspondiente Acta de Nacimiento por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, se cometió un error involuntario en el Acta de Nacimiento, de colocar el nombre de mi representado JOSMEL ENRIQUE ESIS MAVARE,….cuando en realidad el nombre correcto es JOSNEL ENRIQUE ESIS MAVARE...”.-
Para los efectos probatorios, el solicitante en cuestión consignó: 1) Copia certificada de su acta de partida de nacimiento, en donde se evidencia el error denunciado. 2) Copia fotostática de su cedula de identidad No 17.334.436.-.-
Asimismo, por auto fecha siete (07) de Abril de 2.009, el Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 514 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, que la parte solicitante consigne algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso que se considere necesarios a los fines de escudriñar elementos de convicción para resolver sobre el mérito de la causa.-
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Abril de 2.009, la parte solicitante conforme a lo ordenado en el auto ya citado, consigna copia certificada de las calificaciones de notas emitidas por la Unidad Educativa Miguel Otero Silva, copias simples de varias credenciales personales; por lo que a juicio de esta Sentenciadora, aporta elemento de prueba a favor del solicitante. ASI SE DECLARA.
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Jurisdicente constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Ordena:
En forma sumaria al Registrador Principal y al Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOSNEL ENRIQUE ESIS MAVARE, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente su nombre, así: Donde se lee: “…JOSMEL....” debe leerse: “…JOSNEL…”. Así se decide.-
Publíquese e insértese.-
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2009.- Años:199 de la Independencia y l50 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha, siendo las 11:30,AM, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 495 en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 30 ABRIL DE 2.009
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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