Exp. Nº35280
Rectificación de Partida
De Nacimiento.
Sent. Nº.492.
C.G.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de autos que el abogado en ejercicio JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº42.564, actuando como apoderado judicial de la ciudadano ARNALDO JOSE RUTZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-3.649.200, mediante escrito solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº2242, de fecha 19 de Octubre del año 1949, en los libros llevados por el Jefatura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha 19 de Octubre del año 1949. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento, se asentó el primer apellido del padre y del solicitante como “ RUTZ ” siendo lo correcto “RUZ”.

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: a) Copia certificada del Acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Jefe Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde se evidencia el error. b) Fotocopia de su cédula de identidad del ciudadano ANGEL ENRIQUE RUZ, padre del solicitante. c) Acta de defunción del ciudadano ANGEL ENRIQUE RUZ CASTRO, padre del solicitante. d) Acta del matrimonio del ciudadano ANGEL ENRIQUE RUZ CASTRO con la ciudadana MARIA BORJAS DE BAEZ. e) Constancia de la ONIDEX, correspondiente a los datos filiatorios del ciudadano ARNALDO JOSE RUTZ REYES. f) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencian los errores denunciados de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria al Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano ARNALDO JOSE RUTZ REYES, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente el primer apellido del solicitante y de su padre así: Donde se lee “ RUTZ ” debe leerse: “ RUZ ”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2009.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo las 10:00 am , previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.402, en el Legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 30 de Abril del año 2009.

LA SECRETARIA
ABOG. ANNABEL VARGAS