Expediente No.34.685.
Inserción de Partida
de Nacimiento.
No.493.
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTE: JOSE ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por la abogada ROSANA PENZO, inpreabogado No.129.575.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

ADMISION: veintidós de mayo del año 2008.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SINTESIS:

“…Ciudadano Juez, nací el 17 de Noviembre del año 1977, en el “Hospital I Bachaquero”, ubicado en la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, como se desprende de constancia medica de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2007, emitida por la Doctora Zoreida Rivas…pero es el caso ciudadana Juez que por omisión involuntaria de mi madre Carmen Ramona Martínez, no fui inscrito en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Valmore Rodríguez, ni en el Registro Principal del Estado Zulia… por tanto, no cuento con identidad que a su vez me haga sujeto de derecho y deberes...” (Omissis).-

En fecha veinte de Junio del año 2008, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Edicto en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha treinta y uno de Julio del año 2008, fue consignada la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por diligencia de fecha seis de Octubre del año 2008, la Abogada ROSANA PENZO, Apoderada del solicitante, consignó un ejemplar del Diario El Universal, de fecha 01 de Octubre del año 2008, donde aparece publicado el edicto librado.

Por auto de fecha seis de Octubre del año 2008, el Tribunal ordeno agregar a las actas las páginas 09 y 10, correspondiente al periódico consignado, en el cual aparece el Edicto librado.

Al folio veinte del presente expediente riela el Edicto publicado en la presente causa.
Por escrito presentado en fecha primero de Diciembre del año 2008, la abogada ROSANA PENZO, Apoderada Judicial del solicitante, solicito al Tribunal se citara al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha diecisiete de Diciembre del año 2008, el Tribunal ordeno citar al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diez de Febrero del año 2009, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de citación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa quedó abierta a pruebas.

Durante el término probatorio la parte solicitante promovió las que consideró pertinente.

Vencido el término probatorio, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 458 del Código Civil, establece:

“SI SE HAN PERDIDO O DESTRUIDO TODO O EN PARTE LOS REGISTROS, SI SON ILEGIBLES; SI NO SE HAN LLEVADO LOS REGISTROS DE NACIMIENTO O DE DEFUNCIONES, O SI EN ESTOS MISMOS REGISTROS SE HAN INTERRUMPIDO U OMITIDOS LOS ASIENTOS, PODRÁ SUPLIRSE EL ACTA RESPECTIVA CON CUALQUIER ESPECIE DE PRUEBAS. LAS PARTIDAS ECLESIÁSTICAS TENDRÁN EL VALOR DE PRESUNCIONES. LA PRUEBA SUPLETORIA SERÁ ADMISIBLE, NO SOLO CUANDO SE TRATE DE NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES, SINO TAMBIÉN PARA ACREDITAR TODOS LOS OTROS ACTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL, CUANDO CONCURRAN RESPECTO DE ESTOS ACTOS LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS YA PREVISTAS...”.

La parte solicitante produjo los siguientes documentos:

INSTRUMENTALES

A) Constancia de Parto expedida por el Hospital I de Bachaquero, Departamento de Historias Medicas, en donde se evidencia lugar y fecha de nacimiento del ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ y el nombre de su madre ciudadana CARMEN RAMONA MARTINEZ.

B) Certificación emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en donde hace constar que durante el año 1977, no está asentada el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ.

C) Constancia proveída por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en donde hace constar que no se puede expedir la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ, por no haber sido presentado en su debido tiempo.

En consecuencia, con vista de las pruebas instrumentales acompañadas, se determina que tales pruebas tienen efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida.- Así se declara.-

D E C I S I O N:

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ.-

B) Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, la presente sentencia y se tenga al prenombrado ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ, como nacido en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el día diecisiete de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Siete, y como hijo legítimo de la ciudadana CARMEN RAMONA MARTINEZ.-

C) Cúmplase en el Registro de Nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remítase al funcionario competente copia certificada de éste fallo debidamente ejecutoriado.-

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta días del mes de Abril del año 2009.- Años: l98 de la Independencia y l50 de la Federación.-
La Jueza,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, quedando inserta bajo el No.493.-siendo las 10:30 am.- La Secretaria, La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Abril del año 2009.- La Secretaria.