Sol. 6585
No.469.
Homol. De Liq de Bienes de la Com.Cony
Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

SOLICITANTES: JHONNY ROBIN DANIEL RENARD y ANAIS MENCIA ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.859.770 y V.-7.859.930, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ENTRADA: veinte (20) de Abril de 2.009.

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

SINTESIS: La parte demandante expuso en su libelo de demanda:

“ Que hemos convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar amistosamente los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado Sentencia Definitivamente firme, el día 13 de Agostote 2.008… solicitamos a este digno Tribunal HOMOLOGUE la presente Liquidación Conyugal Amistosa… (Omissis).
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente juicio, el Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”

Esta disposición legal transcrita expresa la medida del Juez para conocer de las causas conforme a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y, solo a ella se distribuye el conocimiento del litigio entre diversos jueces; y es por ello que la asignación de ciertos vínculos jurídicos a determinado juez, implica el nacimiento de jurisdicciones especiales, y por tanto es la distinción de jueces ordinarios y especiales. La delimitación de la competencia por la materia da lugar a la distribución de las causas de los jueces ordinarios y especiales.

Ahora bien, y en este caso en concreto sobre la Homologación de Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, en la cual manifiestan estar de acuerdo en liquidar los bienes habidos durante la unión conyugal, no obstante se evidencia que es un acto de jurisdicción voluntaria, razon por lo cual esta Juzgadora, en aplicación a la Resolución dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por nuestro máximo Tribunal, en sala de sesiones, se observa entre otras cosas que decide lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”


En virtud de los fundamentos de hecho y derechos ya expuestos este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA de conocer de la presente solicitud de HOLOGACION DE LIQUIDACION DE BIENES DE LACOMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos JHONNY ROBIN DANIEL RENARD y ANAIS MENCIA ARCILA, y se acuerda la remisión al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


1) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo de ésta solicitud de HOLOGACION DE LIQUIDACION DE BIENES DE LACOMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos JHONNY ROBIN DANIEL RENARD y ANAIS MENCIA ARCILA, ya identificados en actas.-


2) SE DECLINA ESTA COMPETENCIA en la JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quién se ordena remitir las actas originales.-

3) No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.-

PUBLIQUESE E INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año 2009.- Años:199 de la Independencia y l50 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo las 3:15pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.469, en el Legajo respectivo.- La Secretaria, La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 21 de Abril de 2009.-La Secretaria.